Orden APA/794/2022, de 10 de agosto, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

MarginalBOE-A-2022-13770
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos localizados en dicho paraje, ubicado en el interior de la zona geográfica delimitada, y que se ajusten a las condiciones específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.

En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta, se hace extensible esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el correspondiente pliego de condiciones.

El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja denomina a estas unidades geográficas menores con el término «viñedo singular» y establece como requisitos, entre otros, que su extensión sea inferior a la de un término municipal, estén ubicadas dentro de la zona delimitada de la DOP y que consistan en un paraje o sitio rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencien y distingan de otros de su entorno, del que se obtengan vinos con rasgos y cualidades singulares.

Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un paraje calificado.

Con base en esta normativa, los operadores de la DOP Rioja han venido presentando diversas solicitudes aprobadas, en su caso, por distintas órdenes ministeriales.

En particular, en la Orden APA/816/2019, de 28 de junio, se reconocieron, entre otros, los parajes vitícolas «Finca Santa Cruz» y «Finca La Medika». El solicitante ha pedido cambiar estos nombres por los siguientes: «Santa Cruz de Valdelana», «Juan Valdelana Finca La Medika», respectivamente. Manteniendo la misma delimitación de cada uno de ellos.

Así mismo, en la misma Orden APA/816/2019, de 28 de junio, se reconoció el paraje «Finca Matalobos». El solicitante ha pedido una ampliación de su delimitación.

Por otro lado, en la Orden APA/780/2020, de 3 de agosto, se reconocieron, entre otros, los parajes vitícolas «Finca Riojanda» y «Finca Valdechuecas». El solicitante ha pedido una ampliación de ambos y en el caso de «Finca Valdechuecas», además una reducción de su delimitación.

Por otra parte, se han presentado solicitudes de reconocimiento de nuevos parajes.

Examinado en todas estas peticiones el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas...

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