Orden APA/528/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de limones con destino a comercialización en fresco, que regirá para la campaña 2021/2022.

MarginalBOE-A-2021-9042
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de limones para comercialización en fresco, formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, Ailimpo, cumpliéndose los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, el contrato-tipo de compraventa de limones para comercialización en fresco que regirá durante la campaña 2021/2022, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO. Contrato de compraventa de limones con destino a su comercialización en fresco

  1.  Condiciones de pago y entrega.

    El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al comprador, tomando como base los pesos en destino menos las minoraciones correspondientes por fruta no comercial o no apta para exportación.

    La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta un producto no válido para el consumo, según las especificaciones técnicas de calidad, y en particular el Reglamento (UE) n.º 543/2011, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen las normas de comercialización de cítricos, además de lo dispuesto en la estipulación 8.ª En caso de rechazo total, los gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor.

    La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien firmará un albarán de conformidad al efecto, donde puedan ser reseñadas las posibles incidencias derivadas del estado o transporte de la misma, tras lo cual será emitida la correspondiente factura.

  2.  Duración, renovación, modificación y requisitos formales.

    La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma hasta la fecha señalada como fin de recolección.

    La renovación y...

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