Orden APA/510/2022, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

MarginalBOE-A-2022-9353
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento y desarrollo de las zonas rurales. A través de su trabajo y las iniciativas que llevan a cabo actúan como motor de emprendimiento, ya que muchas veces están particularmente formadas y poseen una capacidad innovadora que les permite impulsar nuevos proyectos y aprovechar los nuevos yacimientos de empleo que pueden surgir en el medio rural.

Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se considera necesario reconocer, visibilizar públicamente y poner de relieve la importancia del trabajo que desarrollan las mujeres en el medio rural. Por este motivo, se publicó la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, que ahora se modifica.

El objetivo de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales es contribuir al reconocimiento de proyectos originales e innovadores de las mujeres rurales, basados en actividades agrarias y complementarias, así como en actividades agroalimentarias que contribuyan a la diversificación de la actividad económica y que promuevan e impulsen el emprendimiento de las mujeres en el territorio, así como actividades o actuaciones que reconozcan su labor en el medio rural.

En este sentido, desde su creación en el año 2010, los premios de excelencia a la innovación de mujeres rurales han constituido una de las líneas principales de reconocimiento de la Administración General del Estado al trabajo, proyectos y trayectoria destacables de las mujeres rurales.

En 2019 se realizó una modificación de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, mediante la Orden APA/635/2019, de 5 de junio, introduciendo, entre otros cambios, una nueva categoría para reconocer también proyectos desarrollados por mujeres rurales en los sectores pesquero y acuícola, como sectores claves del medio rural en zonas costeras, y dotándose económicamente a los premios.

Con base en la experiencia adquirida durante las doce convocatorias que se han realizado hasta el momento y especialmente las de las últimas tres convocatorias, se considera necesario modificar de nuevo la regulación de estos premios para adaptarlos de forma más precisa a la configuración territorial de las zonas rurales, especialmente en relación a las zonas costeras.

Inicialmente el ámbito territorial de estos premios ha sido el medio rural, definido tal y como se establece en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, como el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. Sin embargo, tras la experiencia de los últimos años, se considera necesario ampliar este alcance territorial para dar cabida a las iniciativas procedentes de municipios rurales de menos de 5.000 habitantes, independientemente de su densidad poblacional, ya que éstos se ven especialmente afectados por los problemas de despoblación, por lo que resulta especialmente relevante visibilizar y promover el papel de las mujeres en estos territorios, a través del reconocimiento de proyectos innovadores y destacables que se desarrollen en ellos. El umbral fijado permite conjugar la seguridad jurídica con la atención preferente a los municipios menos poblados, y es congruente con el primer escalón que, en materia de competencias municipales, fija la legislación en materia de régimen local.

En esta misma línea, se introducen cambios en aras de promover una mayor participación en los premios de proyectos de los sectores pesquero y acuícola, claves en el desarrollo de nuestro país, y en concreto de las zonas rurales costeras. Para ello se adaptan los requisitos de acceso a las características demográficas de los territorios costeros donde se ubican fundamentalmente estas actividades, para permitir las candidaturas procedentes de municipios donde las instalaciones portuarias y pesqueras causan mayores densidades de población. Esto se posibilita a través de la introducción de una nueva definición de «zonas pesqueras rurales», aplicable únicamente a la categoría b) «excelencia a la innovación en la actividad pesquera o acuícola» que viene definida en la orden como «el espacio geográfico en el que se lleva a cabo una actividad pesquera o acuícola, y que está, independientemente de su densidad de población, formado por la agregación de municipios o entidades locales menores conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que posean una población inferior a 30.000 habitantes».

En consonancia con esta nueva delimitación geográfica, la categoría de «excelencia a la innovación en la actividad pesquera o acuícola» pasa a englobar todas aquellas candidaturas relacionadas con el ámbito pesquero y acuícola, tengan que ver bien con la propia actividad en los diferentes segmentos de la cadena de valor, o bien con la diversificación de estas actividades.

Por otra parte, se actualizan los requisitos que se exigen para las distintas categorías, de forma que se consiga una mayor comprensión de la norma por parte de la ciudadanía y se facilite su aplicación. En concreto, se circunscribe la obligación de tener la sede social ubicada en el medio rural a las personas jurídicas, especificando que, en el caso de proyectos de personas físicas, es la actividad económica la que debe estar localizada en el medio rural o, en su caso, en zonas pesqueras rurales.

Por último, con el fin de conseguir una mejor orientación de los premios a los objetivos que se persiguen, procede actualizar los criterios de valoración, poniendo mayor énfasis en la repercusión socioeconómica de los proyectos y aumentando el apoyo a aquéllos que se desarrollan en municipios menos poblados, como reconocimiento a la importante labor que pueden desempeñar estos proyectos para revitalizar estas zonas, en línea siempre con los objetivos marcados en las políticas definidas desde la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. Por su parte, en el caso de los proyectos correspondientes a la categoría de comunicación, se da mayor peso al alcance de los proyectos y se precisa el baremo de puntuación en los criterios de dicha categoría. Asimismo, se ajusta el baremo de algunos criterios con base en la experiencia obtenida en las últimas ediciones de los premios, para adaptarla a la realidad de las empresas del medio rural, y se definen con más precisión, para mejorar la seguridad jurídica.

Por todo ello, resulta preciso modificar la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Estos premios se tramitan y otorgan por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación dada su naturaleza de premios nacionales destinados a entidades sitas en todo el territorio, como exige el propio contenido de la norma, en el marco de la jurisprudencia constitucional en la materia.

Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F.4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a «que la competencia estatal exartículo 149.1.13.ª CE tiene un “carácter transversal”, ya que “aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como ‘exclusiva’ en su Estatuto… esta atribución competencial no...

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