Orden APA/395/2022, de 22 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2022-7398
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos.

Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Bienes asegurables.
  1.  Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas variedades de fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora, cultivadas bajo invernadero, microtúnel o al aire libre, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

    A efectos del seguro, se considerarán producciones bajo invernadero las cultivadas bajo cubierta y también las cultivadas una parte del ciclo al aire libre y otra parte del ciclo bajo cubierta, siempre que la cubierta esté instalada al menos entre 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente.

  2.  También son asegurables las plantaciones y los plantones de arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora contra los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

  3.  Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, microtúneles, invernaderos, cabezales de riego, cabezales de climatización, red de riego, red de climatización y mesas de cultivo hidropónico.

    Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.

  4.  No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

    a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    b) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

    c) Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

Artículo 2  Definiciones.

Se entiende por:

  1.  Cultivos anuales: aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es menor o igual a un año.

  2.  Cultivos plurianuales: aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es superior a un año.

  3.  Edad de la instalación:

    a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

    b) Cerramiento: meses transcurridos desde su instalación.

  4.  Edad de la plantación para las especies de arándano, frambuesa, grosella y mora: es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

    Cuando en una misma parcela coexistan arbustos de diferentes edades, se reflejará en la póliza la edad promedio de los mismos, con la excepción de los plantones que se considerarán parcela independiente.

  5.  Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico – económica. En consecuencia, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  6.  Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria. En cada una de las comarcas se consideran diferentes grupos de cultivo, los siguientes:

    a) Fresón en invernadero y microtúnel, en las comarcas de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla especificadas en el anexo III.1.

    b) Fresón en invernadero en el resto del ámbito y resto de frutos rojos en invernadero.

    c) Todos los cultivos al aire libre.

  7.  Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

    a) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

    b) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

    c) Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

    Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

    Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

    d) Microtúnel: instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

    Este tipo de instalación únicamente será asegurable para los cultivos de fresón.

    e) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:

    1.  Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

    2.  Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

    3.  Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

      f) Cabezal de climatización: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por: los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

      Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.

      g) Red de riego localizado: dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

      h) Riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores. Pueden ser de varios tipos:

    4.  Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

    5.  Pívot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

    6.  Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

      i) Red de climatización: dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación.) y sus...

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