Orden APA/380/2023, de 4 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VII del Reglamento general del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2023
MarginalBOE-A-2023-9625
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 26 de septiembre de 2022 se han publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2022/1647 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2003/90/CE en cuanto a una excepción para variedades ecológicas de especies de plantas agrícolas adecuadas para la producción ecológica, y la Directiva de Ejecución (UE) 2022/1648 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2003/91/CE en cuanto a una excepción para variedades ecológicas de especies de plantas hortícolas adecuadas para la producción ecológica.

Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de ambas directivas de ejecución, que modifican los apartados 5 «Criterios de evaluación» y 6 «Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad» del anexo I, y el anexo III y el apartado 5 «Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad» del anexo VII, del Reglamento general del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Esta incorporación debe ser efectiva desde el 1 de julio de 2023.

La incorporación de la Directiva de Ejecución (UE) 2022/1647 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022, establece excepciones para las especies cebada, maíz, centeno y trigo, en relación con la homogeneidad evaluada en el examen de distinción, homogeneidad y estabilidad (examen DHE), para algunos caracteres de los protocolos de examen expresamente señalados en la directiva, con el objetivo de adaptarlos a la producción ecológica que se caracteriza por una elevada diversidad genética y fenotípica. Estos protocolos son, para la cebada el TP 19/5 de 19/03/2019, para el centeno el TP 58/1 de 31/10/2002, para el trigo (se refiere al trigo blando) el TP 3/5 de 19/03/2019 y para el maíz el TP 2/3 de 11/03/2010, todos ellos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), de conformidad con la última incorporación efectuada en los anexos del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, de la Directiva de Ejecución (UE) 2022/905 de la Comisión, de 9 de junio de 2022, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas.

Además, la Directiva de Ejecución que se incorpora mediante esta orden en los citados anexos del Reglamento general del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, establece condiciones diferentes que deben tenerse en cuenta en los ensayos de valor agronómico o de utilización de las especies citadas, con la finalidad de evaluar características propias de este tipo de variedades que resultan útiles para la producción ecológica.

En cuanto a la incorporación de la Directiva de Ejecución (UE) 2022/1648 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022, y dada la ausencia de ensayos de valor agronómico o de utilización en las especies hortícolas, las excepciones únicamente resultan de aplicación a las especies zanahoria y colirrábano. Como en el caso de las especies agrícolas relacionadas en la Directiva de Ejecución (UE) 2022/1647 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022, las excepciones para estas dos especies hortícolas están relacionadas con la evaluación de la homogeneidad para algunos caracteres del protocolo de examen aplicable a los ensayos DHE, que, en el caso del colirrábano, es el TP 65/1 de 25/03/2004 y, en el de la zanahoria, es el TP 49/3 de 13/03/2008 ambos de la OCVV.

Con excepción de las especiales condiciones que deben tenerse en cuenta en los ensayos de valor agronómico o de utilización de las variedades ecológicas, y de las excepciones relacionadas con los exámenes de DHE en cuanto a la homogeneidad en los caracteres a que se refieren ambas directivas, el resto de las condiciones como fechas de entrega, cantidades, centros de ensayos, etc., relacionadas en cada uno de los anexos afectados siguen siendo de aplicación para las variedades ecológicas.

Ambas directivas de ejecución no establecen ninguna excepción en cuanto a la aplicación de los protocolos de examen de DHE de variedades ecológicas, ya se trate de especies que deben ser estudiadas con los protocolos correspondientes a la OCVV, como si se trata de especies que deben ser evaluadas con protocolos UPOV, solo las especies relacionadas en las Directivas de Ejecución (UE) 2022/1647 y 2022/1648, ambas de 23 de septiembre de 2022, están sometidas a requisitos menos estrictos en cuanto a la evaluación de la homogeneidad en los exámenes DHE y así queda reflejado en las modificaciones de los anexos I, III y VII.

La previsión que obliga a los Estados miembros a comunicar a la Comisión y a los demás Estados miembros la información del número de solicitudes de registro de variedades presentadas y de los resultados de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE) relativos a dichas variedades ecológicas, ya se encuentra incluida en el artículo 13 del Reglamento general del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, previsión que afecta de manera general a cualquier solicitud de registro tramitada en el Registro de variedades comerciales. Las comunicaciones vienen efectuándose a través del Boletín del Registro de variedades comerciales cada dos meses, remitido, con la misma periodicidad, a las autoridades competentes de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Por último, y mediante el procedimiento digitalizado establecido por la Comisión, todos los Estados envían a la misma, en un formato digital predeterminado, las inscripciones de variedades que han superado los exámenes de DHE y, en su caso, también los de VA. Al tratarse de una obligación que ya se cumple con las disposiciones actuales del Reglamento del Registro de variedades comerciales, no se ve necesario volver indicarlo en los anexos al mismo donde si corresponde efectuar la incorporación de las novedades que las dos directivas introducen.

El contenido del presente proyecto se ajusta a...

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