Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida 'Pimentón de Murcia' la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.

MarginalBOE-A-2024-8262
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Con fecha 13 de junio de 2023, y tras seguirse el oportuno procedimiento establecido al efecto, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 152/3 el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1150, de la Comisión, de 6 de junio de 2023, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pimentón de Murcia» (DOP)], mediante el que se aprobaba la modificación no menor del pliego de condiciones de la citada Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia», y mediante el que se procedió a modificar su ámbito territorial, que ha pasado a tener carácter supraautonómico al comprender, además de municipios preexistentes ubicados en la Comunidad Autónoma Región de Murcia, municipios de las provincias de Almería y Granada (Comunidad Autónoma de Andalucía) y de la de Alacant/Alicante (Comunidad Valenciana).

Siendo así, y conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, el Consejo Regulador de la citada figura de calidad diferenciada ha procedido a solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su condición de Corporación de Derecho Público de ámbito geográfico supraautonómico y la aprobación de sus Estatutos reguladores iniciales en tal condición, acompañando la oportuna documentación exigida.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, una vez analizada dicha documentación y previo informe favorable emitido por la Abogacía del Estado en dicho Departamento ministerial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resolver, mediante orden, dicha solicitud.

En su virtud, dispongo:

Primero. Reconocimiento de la condición de entidad de gestión como Corporación de Derecho Público.

Se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia» la condición de entidad de gestión de la citada figura de calidad diferenciada de ámbito territorial supraautonómico, adoptando la forma de Corporación de Derecho Público, y se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia», cuyo texto se incluye a continuación.

Segundo. Primeras elecciones.

Las primeras elecciones al Pleno se convocarán como máximo en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». En tanto en cuanto no se hayan celebrado tales elecciones, el Consejo Regulador estará regido de forma provisional por el órgano de gobierno de la anterior entidad de gestión.

Tercero. Habilitación.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 17.e) y disposición adicional primera de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1995, de 6 de julio.

Cuarto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quedan sin efecto todas aquellas decisiones tomadas por el Consejo Regulador con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden que contradigan lo dispuesto en los estatutos que se incluyen a continuación.

Quinto. Transitoriedad de los procedimientos previos.

A todos los procedimientos de la naturaleza que sean que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes estatutos les serán de aplicación las normas de los mismos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ESTATUTOS DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «PIMENTÓN DE MURCIA»

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1  Objeto y ámbito geográfico.
  1.  Constituye el objeto de los presentes estatutos regular el régimen de funcionamiento interno, la estructura, cometidos y recursos propios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de carácter supraautonómico «Pimentón de Murcia» (DOP «Pimentón de Murcia»), así como los derechos y deberes inherentes a sus operadores inscritos.

  2.  La zona de producción de los pimientos destinados a la elaboración del pimentón que vaya a ser amparada por la DOP «Pimentón de Murcia» y la zona de elaboración y envasado será la recogida en el pliego de condiciones.

Artículo 2  Naturaleza jurídica.
  1.  Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, el Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» es la entidad de gestión de la citada figura de calidad diferenciada, gozando de personalidad jurídica propia, autonomía financiera y económica y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, y el ejercicio de las potestades y funciones que tenga atribuidas de acuerdo con la ley.

  2.  Dicho Consejo Regulador, tal y como faculta el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se constituye y adopta mediante la forma jurídica de Corporación de Derecho Público.

Artículo 3  Régimen jurídico aplicable.
  1.  El Consejo Regulador, en el ejercicio de fines privados y asuntos de índole organizativa, estructural o disciplinaria respecto de sus miembros, se regirá por los presentes estatutos, sus reglamentos de desarrollo y demás normas que confeccione, y por el Derecho privado, estando sujetas tales cuestiones al orden jurisdiccional de lo civil o de lo mercantil, según proceda.

  2.  En lo relativo al ejercicio de potestades o funciones públicas se regirá, además de por lo previsto en estos estatutos, por el Derecho Administrativo y, en particular, por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y sus reglamentos de desarrollo, así como por la normativa europea aplicable al efecto. Entre otras, tendrán naturaleza de potestades o funciones públicas las así indicadas en el artículo 7, así como el ejercicio del control oficial caso de que a dicho Consejo Regulador o a determinadas personas físicas integrantes del mismo les haya sido delegado por la autoridad competente.

  3.  El personal a su servicio se regirá exclusivamente por la normativa laboral, estando sujeto al orden jurisdiccional de lo social. A su vez, las cuestiones de índole penal estarán sujetas al orden jurisdiccional de lo penal.

Artículo 4  Relaciones con las Administraciones públicas.
  1.  En su condición de órgano de gestión de la DOP «Pimentón de Murcia» y para el cumplimiento de fines públicos, el Consejo Regulador se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones a través de los respectivos organismos y unidades competentes en la materia.

  2.  A los efectos expresados en el apartado anterior, y sin perjuicio de aquellos instrumentos de cooperación y colaboración regulados por la normativa correspondiente o que se estimen pertinentes, tendrá la consideración de autoridad competente y Administración pública tutelante, dado el ámbito territorial de la DOP «Pimentón de Murcia» y su naturaleza de bien de dominio público estatal, según prevé el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, la Administración General del Estado.

Artículo 5  Domicilio social.
  1.  El domicilio social del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» deberá estar ubicado dentro del ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones.

  2.  Sin perjuicio de aquellas modificaciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR