Orden APA/161/2020, de 20 de febrero, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

MarginalBOE-A-2020-2612
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, establece la normativa básica en materia de productos fertilizantes, no considerados como «abonos CE» y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.

Su disposición final segunda , tal y como ya quedaba recogido en el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, derogado por el ya mencionado Real Decreto 506/2013, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos I, II, III y VI. Así mismo, su capítulo VI expone el procedimiento establecido para la adaptación de los anexos al progreso técnico y a los conocimientos científicos, esto es, tanto a la correspondencia con la realidad práctica de la agricultura como a la incorporación de nuevos tipos de abonos.

En los últimos años se ha visto cómo aumentaban las solicitudes para inscribir productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 del anexo I del presente real decreto. El análisis detallado de los expedientes técnicos hace conveniente aclarar algunos aspectos, como el concepto de aditivo, de forma que las empresas tengan una mayor seguridad a lo hora de elaborar sus productos.

Por otro lado, también se ha observado que en muchos de estos productos se realizan mezclas de gran diversidad de materias primas incluidas en el anexo IV que impiden garantizar la trazabilidad de los productos. Asimismo, muchas de estas mezclas suponen tratamientos que no permiten asegurar la eficacia agronómica de los productos que se obtienen. Por todo ello, se ha considerado conveniente establecer una serie de pautas para el correcto uso de estas materias primas.

Con el fin de garantizar la eficacia agronómica de los productos y dar una mayor información a los usuarios finales de los productos fertilizantes, se ha procedido a dividir el tipo 6.01 «enmienda orgánica húmica» para establecer que el origen de las materias primas sea de turba, leonardita o lignito o, por el contrario, se elabore a partir de materiales de origen animal o vegetal del anexo IV.

Además, la evolución del progreso técnico y científico ha facilitado el desarrollo de nuevos productos fertilizantes para los que hay que adaptar el marco legislativo vigente.

Así, es necesario actualizar los anexos, para incluir nuevos tipos (anexo I), junto con las modificaciones que todo ello conlleve en cuanto a las tolerancias (anexo III) y métodos de análisis (anexo VI), manteniendo de ese modo la coherencia interna de la norma.

En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo VI. «Adaptación de los anexos», que contempla la información previa del Comité de Expertos, y así mismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

La presente orden se ha sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. Se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, regla 13.ª, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Los anexos I, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, quedan modificados como sigue:

Uno. En el anexo I, a su comienzo, se añade una nota con el siguiente texto:

En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 se considerarán “aditivos o reactivos” aquellos ingredientes que se añadan al producto fertilizante en un porcentaje de hasta el 5 %. Dichos ingredientes solo pueden añadirse si, además de cumplir con los requisitos del presente real decreto (en particular el artículo 17):

Se justifica técnicamente su empleo.

No aportan nutrientes u otros contenidos que influyan en el tipo o uso del producto fertilizante.

La suma total de “aditivos y reactivos” no supere el 10 %.

En el caso de la cal viva empleada para higienizar los lodos de depuradora (correspondientes al código LER 19 08 05) o los lodos de tratamiento incluidos en el anexo IV, se admitirá su uso hasta un máximo de un 10 %, siempre que se cumplan con los requisitos de los artículos 17 y 18 y figure de forma expresa en la correspondiente autorización medioambiental. En ese caso, se admitirá, de forma excepcional, un 5 % adicional de otros “aditivos y reactivos”.

Los lodos de depuradora (correspondientes a los códigos LER 19 08 05 incluidos en el anexo IV) que se higienicen empleando cal no podrán superar el 10 % de la composición final del producto fertilizante.

En los productos fertilizantes en cuya elaboración se hayan utilizado lodos de depuradora (correspondientes al código LER 19 08 05) o lodos de...

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