Orden APA/16/2022, de 10 de enero, por la que se modifican los titulares de títulos de obtención vegetal en vigor en el Registro de Variedades Protegidas.

MarginalBOE-A-2022-727
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.

En el Registro de Variedades Protegidas, se han producido cambios relacionados con la denominación social de los titulares de algunos Títulos de Obtención Vegetal en vigor, que modifican los publicados en la Órdenes Ministeriales de concesión de esos títulos. En unos casos los cambios afectan tan solo a la denominación social y en otros se trata de un cambio de titular por cesión de la misma. Con la finalidad de corregir estos datos en los Títulos de Obtención Vegetal publicados y en vigor a día de hoy, dispongo:

Se publiquen las modificaciones en los Títulos de Obtención Vegetal en vigor de las variedades relacionadas en el anexo de la presente orden con expresión de los datos que identifican a las variedades y los cambios producidos.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente...

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