Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre; y el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2022
MarginalBOE-A-2021-21286
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Directiva de Ejecución (UE) 2021/746 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas, y se modifica la Directiva 2003/90/CE en lo que se refiere a determinados nombres botánicos de las plantas, adapta los protocolos de actuación a las nuevas directrices y actualiza las que ya existían de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).

Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Ejecución (UE) 2021/746 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, modificando los apartados 1 y 6 del anexo I, el apartado 6 del anexo II, los apartados 1 y 6 del anexo III, los apartados 6 de los anexos IV, V, VI, y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Esta incorporación debe ser efectiva desde el 1 de enero de 2022.

No se incluyen en la presente orden las especies sobre las que no existan protocolos técnicos ni haya habido solicitud ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se necesita incluir en esta orden aquellas especies a las que se refiere el apartado anterior, aunque existan variedades de estas especies registradas en algún país de la Unión Europea, a la vista del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Este artículo establece que las semillas y plantas de vivero que procedan de variedades registradas en Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en éstas.

Además, hay que tener en cuenta que el ámbito de aplicación de los anexos citados, al que venimos refiriéndonos, incluyen también otras especies no reglamentadas en el ámbito comunitario y que, por tanto, las variedades de estas especies no se incorporan al Catálogo Común; sin embargo, de conformidad con la normativa española, también tienen asignado un protocolo de examen para su evaluación, como es el caso de la lenteja y el garbanzo.

La modificación de las especies en los anexos I a VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

El artículo 33.2 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.

El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las directrices de examen en vigor de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

Por último, cabe señalar que la importancia que están alcanzando determinadas especies en la agricultura española y la idoneidad de las condiciones edafológicas que inciden en su cultivo en diferentes localidades de la geografía nacional, han despertado el interés de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de acreditar a la Oficina Española de Variedades Vegetales, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la realización de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE) necesarios para la inscripción de variedades de determinadas especies, incorporando nuevos centros técnicamente cualificados que cumplan la norma de calidad de la citada OCVV. De este modo, se da cobertura a los negocios jurídicos que, en cada caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe establecer con las entidades que reúnan las condiciones técnicas que permitan la realización de esos exámenes DHE.

Como consecuencia de lo anterior, se actualizan los centros encargados de realizar ensayos de identificación contemplados en el anexo XIV del mencionado reglamento.

Por otra parte, la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415, de la Comisión, de 8 de marzo de 2021, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo, con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, modifica algunos taxones botánicos de determinadas especies como forma de adaptarlos a la evolución de los conocimientos científicos siguiendo las normas del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas.

Las modificaciones afectan al Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales, aprobado por la Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; al Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantas forrajeras, aprobado por la Orden 3370/2010, de 27 de diciembre; y al Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre.

La incorporación de la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415, de 8 de marzo, que debe ser efectiva desde el 1 de febrero de 2021, afecta tan solo a los taxones botánicos de siete especies, que están incluidas en los tres Reglamentos Técnicos de Control y Certificación citados anteriormente, de modo que se ha elegido el método de incorporación más sencillo, substituyendo a lo largo del texto el taxón botánico que venía utilizándose por el nuevo, ya que el contenido técnico de los reglamentos no varía en ninguna otra medida.

Finalmente, mediante la Directiva de Ejecución (UE) 2021/2171 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo que respecta a los pesos de un lote de semillas y de las muestras de Avena nuda, se ha corregido un error material en la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión, en la que se suprimió el nombre de la especie Avena nuda de la entrada de la tercera fila de la primera columna del cuadro del anexo III de la Directiva 66/402/CEE. Esta especie ya se contempla en nuestro ordenamiento jurídico, en concreto en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales, aprobado mediante Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, por lo que la misma se transpone con esta orden.

El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y XIV del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y XIV del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo I queda modificado como sigue:

a) En el apartado 1, se modifican los taxones botánicos de algunas especies, quedando modificadas como sigue:

Trigo: Triticum aestivum L. subsp. aestivum.

Trigo duro: Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) van Slageren.

Trigo espelta: Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell.

b) En el apartado 6 se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Avena nuda L. Avena desnuda, avena descascarillada. TP 20/3 de 6.03.2020.
Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch). Avena y avena
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