Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

MarginalBOE-A-2021-20881
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, traspone a la legislación española el Convenio internacional sobre normas de formación titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCWF/1995), recogiendo, entre otros, los requisitos para la obtención de los títulos, las atribuciones de los mismos en los buques de pesca, sus capacidades en buques de acuicultura y los refrendos de títulos de otros países.

La falta de patrones y mecánicos en la flota española es un problema recurrente que se ha agudizado en los últimos años, debido en gran medida al escaso relevo generacional existente entre los titulados de la flota pesquera española.

Tradicionalmente dicho déficit, en el ámbito de los titulados de la sección de puente, se ha venido solventando mediante la autorización de trabajos en superior categoría, es decir concediendo a los titulados de menor rango un permiso para ejercer en categorías superiores. La entrada en vigor del STCWF/1995, si bien no prohíbe llevar a cabo trabajos en superior categoría, sí limita mucho la concesión de las dispensas que permiten dicho ejercicio.

El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, en su disposición adicional decimotercera, regula la situación de aquellos titulados que habían venido ejerciendo durante años como primeros oficiales de puente, merced a una autorización otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden del entonces Ministerio de Comercio de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. No obstante, dicha previsión no ha resuelto de manera eficaz el problema de la escasez de titulados de puente, ni ha logrado salvar las dificultades a las que está sometido el otorgamiento y la duración de las dispensas reguladas en el artículo 21 del citado real decreto.

A la vista del problema expuesto, se considera necesario establecer una solución permanente que permita a los patrones costeros polivalentes y a los patrones de segunda clase de pesca litoral, que en la sección de puente son el equivalente a los primeros en la legislación anterior al año 1997, adquirir los conocimientos necesarios para actuar como primeros oficiales en buques de pesca en aguas sin límites. Ahora bien, no se puede olvidar que la formación que España exige a los oficiales encargados de la guardia de navegación en aguas sin límites va más allá de los mínimos establecidos en el STCWF/1995 y, por ello, se ha considerado que la ampliación de las atribuciones como oficial de puente que se conceda a los titulados objeto de la presente orden debe limitarse a una vasta zona marítima entorno a España, pero sin llegar a alcanzar todos los océanos del mundo.

En atención de lo anteriormente expuesto, el Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, modificó la letra f) del artículo 8.2 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, para contemplar la...

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