Orden APA/1401/2018, de 14 de diciembre, por la que se determina el ámbito territorial de aplicación de algunas de las medidas previstas en la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

MarginalBOE-A-2018-17775
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, establece medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30% en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

El artículo 1.2 de dicha Ley establece que por orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán, con carácter de urgencia, los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas.

Por la presente orden se procede a realizar la delimitación de los ámbitos territoriales afectados exclusivamente por la sequía meteorológica. Es decir, ámbitos en los que se podrán conceder ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias. Para ello, el requisito o exigencia de partida debe ser la pérdida acreditada de la producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos señaladas en el artículo 1.1 de la Ley 1/2018.

Respecto a las ayudas descritas en el artículo 2 de la Ley, el ámbito territorial está perfectamente delimitado al referirse de modo exclusivo a las demarcaciones hidrográficas respecto de las cuales el Gobierno haya aprobado un real decreto de declaración de sequía prolongada de acuerdo a las previsiones del artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.

En este sentido se puede entender la distinción entre sequía meteorológica, la disminución de la precipitación en relación con los valores normales, y por sequía hidrológica la disminución en la alimentación a los sistemas hidrológicos superficiales y subterráneos que de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo de la Ley de Aguas obliga a adoptar medidas extraordinarias al Gobierno.

En virtud de lo expuesto, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, y en uso de las...

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