Orden APA/1225/2022, de 1 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.

MarginalBOE-A-2022-20790
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuente con un determinado nivel de respaldo, podrá extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, constituida como asociación el 20 de junio de 1997, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector lácteo por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, ha propuesto la extensión de norma al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l), m), n) y o) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca el período comprendido desde el 2 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, aprobó, en Asamblea General Extraordinaria de 21 de julio de 2022, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 25 de agosto de 2022, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente, con fecha 24 de noviembre de 2022, por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 24 de noviembre de 2022.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector lácteo, del acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, en adelante INLAC, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y transformadores de leche cruda de vaca, oveja y cabra que operen en España.

Artículo 2  Período de vigencia.

La duración será de cuatro años naturales en el período comprendido desde el 2 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 3  Actuaciones y objetivos de la extensión de norma.

Para conseguir los objetivos de la extensión de norma, se desarrollarán las líneas de actuación siguientes que supondrán un beneficio para todos los operadores del sector:

a) Promoción y comunicación.

b) Vertebración sectorial.

c) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Artículo 4  Promoción y comunicación.

Esta línea de trabajo se divide en dos apartados: promoción y comunicación de la leche y los productos lácteos y mejora de la imagen de la producción ganadera y la sostenibilidad social y medioambiental de la actividad del sector lácteo.

  1.  Promoción y comunicación de la leche y los productos lácteos. Comprenderá las actividades siguientes:

    a) Análisis de necesidades de promoción y comunicación en el sector.

    b) Estudios de posicionamiento de productos.

    c) Actividades de promoción y comunicación interna y externa.

    d) Actividades de promoción a nivel nacional e internacional.

    e) Análisis de posicionamiento de productos lácteos, globalmente o por gama.

    f) Asistencia a ferias, foros, congresos como actividad de comunicación y/o promoción del sector.

    g) Participación en los programas de Información y Promoción de Productos Agrícolas de UE.

    h) Impulso y colaboración en la apertura de nuevos mercados.

  2.  Mejora de la imagen de la producción ganadera y la sostenibilidad social y medioambiental de la actividad del sector lácteo. Comprenderá las actividades siguientes:

    a) Acciones dirigidas a la dignificación y conocimiento del sector lácteo y el modelo de producción.

    b) Campaña de comunicación sobre el sector lácteo. En particular, referida a aspectos como la sostenibilidad ambiental, el bienestar animal, el uso responsable de medicamentos veterinarios y la sostenibilidad económica y social del medio rural.

    c) Gestión de crisis sectoriales mediante la elaboración de un plan de acción que permita...

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