Orden APA/1203/2020, de 14 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante cinco años.

MarginalBOE-A-2020-16493
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, constituida el 9 de octubre de 2000, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de ovino y caprino de carne por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de julio de 2001, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante cinco años.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca un período de cinco años, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, aprobó en Asamblea General Extraordinaria de 21 de enero de 2020 el acuerdo que sirve de base para la presente extensión de norma, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 24 de julio de 2020, se sometió al trámite de información pública el acuerdo de extensión de norma y de aportación económica obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Consideradas las observaciones recibidas al acuerdo y, conforme al procedimiento de elaboración normativo, se elaboró el proyecto de orden de extensión de norma que se ha informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 2 de diciembre de 2020.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector de ovino y caprino de carne, con base en el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, en adelante INTEROVIC, para realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante cinco años, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2  Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria para un período de cinco años a partir de su entrada en vigor.

Artículo 3  Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

  1.  Promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y caprino, mediante:

    a) El compromiso de bienestar animal: desarrollo, colaboración o promoción de proyectos que permitan la evolución y mejora de todos los eslabones de la cadena, producción, transporte y sacrificio en todas aquellas cuestiones relacionadas con el bienestar animal.

    b) La participación en proyectos que permitan el acceso al conocimiento en cuestiones como la huella de carbono del sector ovino/caprino, la valoración de las emisiones de CO2 o el balance ambiental en la producción de ovino/caprino.

    c) La intervención en proyectos que fomenten la sostenibilidad en general así como una gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.

    d) La producción responsable y eficiente por parte de la industria, garantizando unos procesos de producción respetuosos con los animales. Reducción de la presencia de petequias tras el aturdido, mejora de la durabilidad de la carne de cordero/cabrito.

    e) La puesta en valor de las características nutricionales y sensoriales de la carne de ovino y caprino.

    f) La mejora del conocimiento de la percepción del consumidor y tendencias de compra actuales con objeto de facilitar a los consumidores la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y un estilo de vida en armonía...

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