Orden APA/1202/2020, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/1397/2018, de 14 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Enero de 2020
MarginalBOE-A-2020-16492
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Mediante Orden APA/1397/2018, de 14 de diciembre, se extendió el acuerdo de la organización interprofesional láctea, al conjunto del sector y se fijó la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.

El artículo 4.4 de la citada Orden APA/1397/2018, de 14 de diciembre, al regular la aportación económica obligatoria, establece que el pago de la cuota de elaboración recaerá sobre los primeros compradores registrados en el FEGA de leche cruda de vaca, oveja y cabra.

Por otra parte, el sistema de recaudación de las aportaciones económicas que se contempla en el artículo 5 de la citada orden crea la figura del recaudador pagador único, definiendo sus funciones y obligaciones. El apartado 2 de dicho artículo establece correlativamente que el recaudador-pagador único, que es el primer comprador identificado y registrado por el FEGA, responsable de la primera transacción con el ganadero, será responsable de la aplicación y del cobro de la cuota de producción a los productores, así como del pago de la cuota de elaboración, la cual podrán trasladar por su cuenta o, en su caso, a los siguientes segundos o ulteriores compradores, reflejándolo en la factura.

Sin embargo, se ha detectado un problema, que radica en el supuesto de que el primer comprador no sea elaborador sino un intermediario dentro de la transacción comercial. En este caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la orden, el primer comprador es el responsable, además de la aplicación y del cobro de la cuota de producción a los productores, del pago de la cuota de elaboración, que podrán trasladar por su cuenta o, en su caso, a los siguientes segundos o ulteriores compradores, reflejándolo en la factura. Por tanto, tal y como está redactada actualmente la orden, el primer comprador no está obligado a repercutir la cuota de elaboración a los siguientes segundos o ulteriores compradores, ni éstos a asumirla.

Todo ello ha dado lugar a que se hayan recibido en la organización interprofesional numerosas quejas de aquellos primeros compradores que no son elaboradores y que actúan como intermediarios vendiendo leche cruda a ulteriores...

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