Orden APA/1170/2022, de 28 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2022-20009
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Bienes asegurables.
  1.  Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina), y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

    También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego en parcelas.

  2.  No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes parcelas y producciones:

    a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    c) Las parcelas destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

    d) Las parcelas de árboles aislados.

    e) La producción de las parcelas de melocotón y albaricoque de 1, 2 y 3 años de edad en la comarca de Calatayud de Zaragoza y las de un año de edad en el resto del ámbito de aplicación.

    f) La producción de las parcelas de manzana en la comarca de El Bierzo de León y del grupo Reinetas en la comarca de Calatayud de Zaragoza de uno, dos y tres años de edad y las de uno y dos años en el resto del ámbito de aplicación.

    g) La producción de las parcelas de ciruela en la comarca de El Bierzo de León y en la comarca de Calatayud de Zaragoza de uno, dos y tres años de edad y las de uno y dos años en el resto del ámbito de aplicación.

    h) La producción de las parcelas de uno y dos años de edad en el cultivo de pera.

Artículo 2  Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Destino de la producción:

  1.  Fresco de calidad Estándar: Producción destinada a consumo en fresco. Las prácticas de cultivo necesarias para obtener este tipo de producción, son las habituales y normales aplicadas en el sector.

  2.  Fresco de calidad Alta: producción para ser consumida en fresco destinada a mercados de mayor exigencia. Esta producción requiere por tanto una inversión en costes y prácticas de cultivo, dirigidas a obtener fruta de mejor calidad.

  3.  Industria: producción destinada a la industria de los zumos, mermelada u otras industrializaciones, aplicando para ello prácticas de cultivo dirigidas a maximizar el nivel de rendimiento del destino industrial correspondiente.

    b) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada. En el caso de que la plantación se realice con planta con alguna brotación de primavera en vivero, el número de brotaciones de primavera en vivero se sumarán a las transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela.

    c) Edad de la instalación:

  4.  Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

    Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

  5.  Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

    d) Estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado.

    El estado fenológico «D» de una yema de flor se define según especies:

    Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos, dejando ver la corola en el ápice de la yema.

    Ciruelo: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola.

    Manzano de mesa, manzano de sidra, y peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

    e) Estado fenológico «I»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por ciento de los frutos lo han alcanzado.

    El estado fenológico «I» en un fruto se alcanza cuando, una vez cuajado, empieza a engrosar rápidamente.

    f) Estado fenológico «fruto 10 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros de diámetro.

    g) Estado fenológico «fruto 15 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro.

    h) Estado fenológico «fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

    i) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

    Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

    j) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

    k) Grupo varietal: Conjunto de variedades agrupadas por su fecha de recolección.

    Cultivos Grupos varietales
    Albaricoque. 1 - Variedades de recolección hasta el 30 de junio.
    2 - Variedades de recolección posterior al 30 de junio.
    Manzana de Mesa. 1 - Variedades de recolección hasta el 31 de agosto.
    2 - Variedades de recolección posterior al 31 de agosto.
    Melocotón, nectarina, paraguayo y platerina. 1 - Variedades de recolección anterior al 10 de junio.
    2 - Variedades de recolección entre 11 de junio y 10 de julio.
    3 - Variedades de recolección entre 11 de julio y 10 de septiembre.
    4 - Variedades de recolección posterior al 10 de septiembre.
    Pera. 1 - Variedades de recolección hasta el 31 de julio.
    2 - Variedades de recolección entre 1 de agosto y 31 de agosto.
    3 - Variedades de recolección posterior al 31 de agosto.
    Ciruela. 1 - Variedades de recolección hasta el 31 de julio.
    2 - Variedades de recolección posterior al 31 de julio.

    l) Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

  6.  Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.

  7.  Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones...

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