Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2023
MarginalBOE-A-2022-19561
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 10 de junio de 2022, se ha publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2022/905 de la Comisión, de 9 de junio de 2022, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas.

Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro Ordenamiento jurídico de la Directiva de Ejecución (UE) 2022/905 de la Comisión, de 9 de junio de 2022, modificando el apartado 6 de los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Esta incorporación debe ser efectiva desde el 1 de enero de 2023.

No se incluyen en la presente orden las especies sobre las que no existan protocolos técnicos ni haya habido solicitud, ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se necesitan incluir en esta orden aquellas especies a las que se refiere el apartado anterior, aunque existan variedades de estas especies registradas en algún país de la Unión Europea, a la vista del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Este artículo establece que las semillas y plantas de vivero que procedan de variedades registradas en Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en éstas.

Además, hay que tener en cuenta que el ámbito de aplicación de los anexos citados incluye también otras especies no reglamentadas en el ámbito europeo y que, por tanto, las variedades de estas especies no se incorporan al Catálogo Común. Sin embargo, de conformidad con la normativa española, también tienen asignado un protocolo de examen para su evaluación, como es el caso de la lenteja y el garbanzo.

La modificación de las especies en los anexos I a VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

El artículo 33.2 del citado Reglamento, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.

El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

El contenido de la presente norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y en particular para modificar sus anexos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. El apartado 6 del anexo I queda redactado como sigue:

6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Avena nuda L. Avena desnuda, avena descascarillada. TP 20/3 de 6.03.2020
Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch). Avena y avena roja. TP 20/3 de 6.03.2020
Hordeum vulgare L. Cebada. TP 19/5 de 19.03.2019
Oryza sativa L. Arroz. TP 16/3 de 01.10.2015
Secale cereale L. Centeno. TP 58/1 rev. de 27.04.2022
Triticum aestivum L. subsp. aestivum. Trigo. TP 3/5 de 19.3.2019
Triticum turgidum L. subsp. Durum (Desf.) van Slageren. Trigo duro. TP 120/3 de 19.3.2014
xTriticosecale Wittm. ex A. Camus. Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale. TP 121/3 de 27.04.2022

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Dos. El apartado 6 del anexo II queda redactado como sigue:

6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o...

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