Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

MarginalBOE-A-2022-2621
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El 19 de junio de 2019 se publicó el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1069/2009 y (CE) n.° 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 2003/2003. Este reglamento se aplicará a partir del 16 de julio de 2022, fecha desde la cual, de acuerdo con lo previsto en su artículo 51, quedará derogado el Reglamento (CE) n.° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 relativo a los abonos.

Conforme a lo expuesto en su preámbulo, el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, plantea una armonización voluntaria, siendo potestativo de los agentes económicos acogerse al marcado UE o poner en el mercado sus productos de acuerdo a las normativas nacionales. Esta aproximación ralentizará previsiblemente la armonización a nivel de la UE del mercado de los productos fertilizantes, con el consiguiente perjuicio. Además, el nuevo reglamento supone la necesidad de desarrollar nuevos estándares para comprobar los nuevos requisitos y diferentes productos que incorpora, lo que contribuirá a ralentizar su plena adopción.

Por otro lado, desde su entrada en vigor, el Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, se convirtió en una herramienta útil y muy valorada, tanto por los productores de abonos como por los agricultores. De hecho, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, mantiene una estructura muy similar al mencionado reglamento y, en cierto sentido, lo complementa, puesto que incorpora aquellos productos fertilizantes que, si bien han probado su seguridad y eficacia, no están incluidos en el anexo I de dicho reglamento.

Una de las ventajas de la existencia de una lista positiva de tipos es que facilita poner requisitos específicos, o incluso prohibir determinados productos, como los fertilizantes a base de carbonato de amonio, cuya prohibición expresa, de conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2016/2284, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, se garantiza al no existir un tipo que los incluya.

Por todo lo anteriormente expuesto, existe el temor entre fabricantes y usuarios de que la derogación del Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, pueda provocar una cierta confusión en el mercado nacional, e incluso impedir la comercialización de algunos productos fertilizantes que han demostrado su eficacia en las condiciones agrícolas españolas y que, en consecuencia, son demandados por los usuarios.

Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera conveniente establecer la posibilidad de mantener, al menos en el ámbito nacional, la posibilidad de seguir comercializando los productos fertilizantes del anexo I del Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003.

Para ello y puesto que, como ya se ha mencionado, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, tiene una estructura similar a la del reglamento, siendo parcialmente complementario, la presente orden modifica el anexo I de dicho real decreto, creando un apartado 4 en el grupo 1 y un apartado 2 del grupo 4, con el fin de incluir en ellos la mayoría de los diferentes tipos de abonos inorgánicos del anexo I del Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003. Al hacerlo, se han suprimido aquellos tipos del Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, que ya estaban incluidos en los del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, evitando de esta forma duplicidades que podrían llevar a confusión a fabricantes y usuarios.

Además, tampoco se incluyen en el anexo I del real decreto los abonos inorgánicos sólidos y simples, a base de nitrato amónico, con alto contenido de nitrógeno (entendiendo como tal, todo producto a base de nitrato amónico fabricado para ser usado como abono que tenga un contenido en nitrógeno superior al 28 % en masa respecto al nitrato amónico). El artículo 51 del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 con efecto a partir del 16 de julio de 2022, señalando que «Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento», lo que incluye las obligaciones referidas a estos abonos y a los abonos de mezcla, previstos en el grupo I del anexo I de este real decreto, que utilicen como ingrediente nitrato amónico y cuyo contenido en nitrógeno debido al nitrato amónico sea superior al 16 por ciento en masa, según lo establecido en los artículos 8.a), 12.h) y 30.3 del referido Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

Asimismo, durante la revisión de los métodos analíticos realizada, se comprobó que el método analítico indicado para cuantificar el inhibidor de la ureasa, monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS), incluido en el anexo VI no era correcto. Ello suponía que este compuesto no cumplía con los requisitos del artículo 4, en particular con el subapartado 2.b), por lo que se ha procedido a revisar el método proponiendo otro alternativo en el anexo VI que puede emplearse en las condiciones indicadas en el anexo I.

Por otro lado, se ha considerado que, con el fin de adaptarse mejor a las características del mercado español, era conveniente que, en el caso del Grupo 5, Enmiendas calizas, en vez de adoptar el Grupo G del Anexo I del Reglamento 2003/2003 Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, se volvieran a incluir los tipos nacionales existentes en el anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, antes de su modificación a través del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, en el que se había suprimido la mayoría con el fin de evitar redundancias con el marco normativo de la Unión Europea.

Los cambios comentados anteriormente obligan, a su vez, a modificar también los anexos II, III y VI, con el fin de adaptar las normas de etiquetado, márgenes de tolerancia y métodos analíticos, de paso, se han revisado los métodos analíticos y tolerancias para su mejor adaptación al progreso técnico. La modificación de las indicaciones de etiquetado, en el anexo II, permite además alinear estos requisitos con los del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 respecto al impacto en la calidad del aire, con el fin de promover que los usuarios apliquen medidas correctoras apropiadas, lo cual, de acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2016/2284, deberá suponer utilizar métodos que hayan demostrado reducir las emisiones de amoniaco en al menos un 30% respecto al uso del método de referencia, considerándose como tal la aplicación superficial a voleo de estos fertilizantes nitrogenados.

Es importante resaltar que el procedimiento de incorporación de nuevos tipos de productos fertilizantes al anexo I del mencionado reglamento incluye la evaluación de la eficacia agronómica y la seguridad para la salud humana y el medio ambiente, lo que garantiza que estos tipos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio. No obstante, y según lo establecido en el artículo 27 de dicho real decreto, la presente propuesta ha sido informada por el Comité de expertos previsto en la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización.

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación contemplada en el apartado dos de la disposición adicional segunda del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

En el proceso de elaboración de esta orden ministerial se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

La presente orden se ha sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. Se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, regla 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, con la aprobación previa del entonces Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Los anexos I, II, III y VI del...

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