ORDEN de 13 de mayo de 1985, por la que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el programa de ordenación y mejora de las explotaciones ganaderas extensivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

La ganadería extensiva, basada fundamentalmente en el aprovechamiento de recursos pastables por razas autóctonas, algunas de ellas de tanta importancia como la retinta en vacuno, merina y segureña en ovino, malagueñas o granadina en caprino e ibérica en porcino, ha constituido tradicionalmente la actividad agraria principal de extensas zonas de la Comunidad Andaluza.

La adversidad del medio en que se desenvuelve, unido a otras causas más complejas, económicas, sociales o técnicas, han determinado una escasa rentabilidad de la mayoría de las explotaciones, que han sufrido graves períodos de crisis, lo que ha dificultado grandemente su modernización.

Sin embargo, el mantenimiento y mejora de esta ganadería en Andalucía, se considera de gran importancia tanto por consideraciones económicas como sociales o ecológicas, constituyendo un objetivo principal en la política agraria del Gobierno Andaluz. La Administración Central del Estado, por Real Decreto 1552/1984 de

1 de agosto (BOE. de 5 de septiembre de 1984) ha establecido, con carácter nacional, un programa de Ordenación y Mejora de las explotaciones ganaderas extensivas que resume y amplia una serie de ayudas dispersadas que existían en este sector.

En el Artículo 3. de dicho Real Decreto, se señala que la aplicación del mismo se instrumentará a través de programas específicos elaborados por las Comunidades Autónomas, en los que se propondrá la aplicación a lo establecido genéricamente, a las circunstancias y peculiaridades físicas climáticas, agropecuarias y socioeconómicas de cada territorio. Desarrollando lo establecido en dicho Artículo 3, la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPONE:

Artículo 1

El Programa de Ordenación y Mejora de las explotaciones ganaderas extensivas, establecido con carácter nacional en el Real Decreto

1522/1984, será desarrollado en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes en los términos que se recogen en la presente Orden.

Artículo 2 Areas de actuación.

El Programa se aplicará de modo general en las áreas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía, conocidas con la denominación siguiente:

Sierra Morena

Sierras de Segura y Cazorla

Sub-bética

Penibética

Altiplanicies del Nordeste

Litoral y Zonas Aridas del Sudeste

La Janda y Campo de Gibraltar

Marismas

Además de su aplicación con carácter general en estas grandes áreas, el Programa será también aplicable a otras áreas menores no comprendidas en las primeras, en las que las explotaciones cumplan los requisitos que detalla esta Orden.

Artículo 3 Actuaciones a desarrollar

Las ayudas que se regulan en la presente Orden se dirigirán a las siguientes actuaciones:

  1. Mejora de explotaciones

  2. Reposición de ganado de razas autóctonas

  3. Prestación de servicios comunes por Entidades asociativas agrarias.

MEJORA DE EXPLOTACIONES

Artículo 4
  1. Podrán acogerse a las ayudas par mejora de explotaciones establecidas en el Real Decreto 1552/1984, los titulares de explotaciones ganaderas extensivas o quienes se vayan a establecer como tales, que proyecten llevar a cabo actuaciones globales de reforma, innovación, adaptación o racionalización de dichas explotaciones y sus sistemas de producción, con el fin de alcanzar el mejor aprovechamiento de su potencial productivo, y cumplan los siguientes requisitos:

    1. Sean propietarios de terrenos o cuenten con los derechos suficientemente documentos de aprovechamientos de pastos y obtengan de la explotación, una vez efectuadas las mejoras propuestas, al menos el 70% de las necesidades alimenticias de su ganado en forma de alimentos fibrosos.

    2. Practiquen el pastoreo, de forma habitual, con el ganado de la explotación.

    3. Se comprometan a llevar a cabo las acciones sanitarias derivadas de la aplicación de los planes oficiales, de profilaxis y lucha contra las enfermedades de la ganadería extensiva, establecidas o que se establezcan en el futuro.

    4. Exploten o se propongan explotar ganado de uno o varios de los tipos siguientes:

      Vacuno de carne de razas autóctonas y los cruces industriales para sacrificio con base a dichas razas.

      Ovino y caprino de razas autóctonas y sus cruces.

      Porcino del tronco ibérico.

    5. Presenten una solicitud de ayuda y un Programa de mejora de la explotación que concrete su calendario de ejecución y ponga de manifiesto la viabilidad técnica y económica de la explotación resultante. Dicho Programa, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, deberá incluir como mínimo:

      La descripción de la situación de partida de la explotación ganadera, fundamentalmente en lo que se refiere al régimen de aprovechamiento del medio físico y de los demás factores de producción. Los objetivos a alcanzar.

      La justificación y descripción de las mejoras o inversiones a realizar en cada año del programa.

      La financiación de las inversiones, en su caso, y el análisis económico de la explotación resultante.

      El Plan de Explotación, que detallará el Programa sanitario y el de manejo, en sus aspectos principales de alimentación y reproducción. Para la preparación de estos documentos los solicitantes podrán contar con la asistencia técnica gratuita de los técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

    6. Se comprometen a la ejecución de las mejoras de acuerdo con el Programa aprobado y al mantenimiento del Plan de Explotación durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de las inversiones o del establecimiento de las mejoras. Las modificaciones que, por causas justificadas, sea necesario realizar en las inversiones, calendario de ejecución de las mismas o Plan de Explotación, deberán ser solicitadas por el beneficio de las ayudas y aprobadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes. El incumplimiento de los compromisos parcial o total, de los beneficios...

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