ORDEN de 13 de mayo de 1985, por la que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el programa de ordenación y mejora de las explotaciones ganaderas extensivas.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA |
Rango de Ley | Orden |
La ganadería extensiva, basada fundamentalmente en el aprovechamiento de recursos pastables por razas autóctonas, algunas de ellas de tanta importancia como la retinta en vacuno, merina y segureña en ovino, malagueñas o granadina en caprino e ibérica en porcino, ha constituido tradicionalmente la actividad agraria principal de extensas zonas de la Comunidad Andaluza.
La adversidad del medio en que se desenvuelve, unido a otras causas más complejas, económicas, sociales o técnicas, han determinado una escasa rentabilidad de la mayoría de las explotaciones, que han sufrido graves períodos de crisis, lo que ha dificultado grandemente su modernización.
Sin embargo, el mantenimiento y mejora de esta ganadería en Andalucía, se considera de gran importancia tanto por consideraciones económicas como sociales o ecológicas, constituyendo un objetivo principal en la política agraria del Gobierno Andaluz. La Administración Central del Estado, por Real Decreto 1552/1984 de
1 de agosto (BOE. de 5 de septiembre de 1984) ha establecido, con carácter nacional, un programa de Ordenación y Mejora de las explotaciones ganaderas extensivas que resume y amplia una serie de ayudas dispersadas que existían en este sector.
En el Artículo 3. de dicho Real Decreto, se señala que la aplicación del mismo se instrumentará a través de programas específicos elaborados por las Comunidades Autónomas, en los que se propondrá la aplicación a lo establecido genéricamente, a las circunstancias y peculiaridades físicas climáticas, agropecuarias y socioeconómicas de cada territorio. Desarrollando lo establecido en dicho Artículo 3, la Consejería de Agricultura y Pesca.
DISPONE:
El Programa de Ordenación y Mejora de las explotaciones ganaderas extensivas, establecido con carácter nacional en el Real Decreto
1522/1984, será desarrollado en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes en los términos que se recogen en la presente Orden.
El Programa se aplicará de modo general en las áreas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía, conocidas con la denominación siguiente:
Sierra Morena
Sierras de Segura y Cazorla
Sub-bética
Penibética
Altiplanicies del Nordeste
Litoral y Zonas Aridas del Sudeste
La Janda y Campo de Gibraltar
Marismas
Además de su aplicación con carácter general en estas grandes áreas, el Programa será también aplicable a otras áreas menores no comprendidas en las primeras, en las que las explotaciones cumplan los requisitos que detalla esta Orden.
Las ayudas que se regulan en la presente Orden se dirigirán a las siguientes actuaciones:
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Mejora de explotaciones
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Reposición de ganado de razas autóctonas
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Prestación de servicios comunes por Entidades asociativas agrarias.
MEJORA DE EXPLOTACIONES
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Podrán acogerse a las ayudas par mejora de explotaciones establecidas en el Real Decreto 1552/1984, los titulares de explotaciones ganaderas extensivas o quienes se vayan a establecer como tales, que proyecten llevar a cabo actuaciones globales de reforma, innovación, adaptación o racionalización de dichas explotaciones y sus sistemas de producción, con el fin de alcanzar el mejor aprovechamiento de su potencial productivo, y cumplan los siguientes requisitos:
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Sean propietarios de terrenos o cuenten con los derechos suficientemente documentos de aprovechamientos de pastos y obtengan de la explotación, una vez efectuadas las mejoras propuestas, al menos el 70% de las necesidades alimenticias de su ganado en forma de alimentos fibrosos.
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Practiquen el pastoreo, de forma habitual, con el ganado de la explotación.
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Se comprometan a llevar a cabo las acciones sanitarias derivadas de la aplicación de los planes oficiales, de profilaxis y lucha contra las enfermedades de la ganadería extensiva, establecidas o que se establezcan en el futuro.
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Exploten o se propongan explotar ganado de uno o varios de los tipos siguientes:
Vacuno de carne de razas autóctonas y los cruces industriales para sacrificio con base a dichas razas.
Ovino y caprino de razas autóctonas y sus cruces.
Porcino del tronco ibérico.
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Presenten una solicitud de ayuda y un Programa de mejora de la explotación que concrete su calendario de ejecución y ponga de manifiesto la viabilidad técnica y económica de la explotación resultante. Dicho Programa, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, deberá incluir como mínimo:
La descripción de la situación de partida de la explotación ganadera, fundamentalmente en lo que se refiere al régimen de aprovechamiento del medio físico y de los demás factores de producción. Los objetivos a alcanzar.
La justificación y descripción de las mejoras o inversiones a realizar en cada año del programa.
La financiación de las inversiones, en su caso, y el análisis económico de la explotación resultante.
El Plan de Explotación, que detallará el Programa sanitario y el de manejo, en sus aspectos principales de alimentación y reproducción. Para la preparación de estos documentos los solicitantes podrán contar con la asistencia técnica gratuita de los técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
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Se comprometen a la ejecución de las mejoras de acuerdo con el Programa aprobado y al mantenimiento del Plan de Explotación durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de las inversiones o del establecimiento de las mejoras. Las modificaciones que, por causas justificadas, sea necesario realizar en las inversiones, calendario de ejecución de las mismas o Plan de Explotación, deberán ser solicitadas por el beneficio de las ayudas y aprobadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes. El incumplimiento de los compromisos parcial o total, de los beneficios...
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