ORDEN de 21 de febrero de 1986, sobre régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Deporte Universitario.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El Decreto 101/1985 sobre creación del Consejo Andaluz del Deporte Universitario autoriza a las Consejerías de Educación y Ciencia y Cultura para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo. En consecuencia, y vista la necesidad de que, en lo concerniente al funcionamiento de dicho Organismo se fijen los criterios que permitan su actuación, previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia, y cumplidos los trámites a que se refiere el artículo 130 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, el Consejo Andaluz de Deporte Universitario aprobó en su sesión del día las Normas de Funcionamiento que a continuación se exponen.

Esta Consejería de cultura dispone:

Artículo 1º

La elección y designación de los miembros del Consejo Andaluz del Deporte Universitario se ajustará a lo establecido en el Decreto

101/1985 y en la presente disposición.

Artículo 2º Los miembros representativos del Consejo del grupo comprendido en el apartado 6º. del artículo 3º., del Decreto 101/1985, serán sustituidos en su caso por el Vicerrector titular del Departamento que contemple la estructura organizativa de Educación Física y Deportes de la Universidad.
Artículo 3º

1) El Presidente del Consejo Andaluz de Deporte Universitario se dirigirá al Consejo De Alumnos del Distrito de las cinco Universidades Andaluzas o estructura representativa similar, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, para que procedan a la designación de sus representantes.

2) En el caso de que en alguna de las Universidades no se hubiera constituido el Consejo de Alumnos, el Presidente del Consejo se dirigirá al Rector Magnífico de las mismas para que traslade al órgano provisional de la representación de alumnos la designación del representante a que hace referencia el apartado 7º. del artículo 3º. del Decreto 101/1985.

Artículo 4º

Designados los representantes a que se...

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