ORDEN AGR/946/2023, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y el reconocimiento del título de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Orden AYG 1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y el reconocimiento del título de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, puso de relieve la importancia que las Agrupaciones de Defensa Sanitaria han demostrado tener desde su creación como un instrumento eficaz de colaboración con la Administración para hacer frente a las enfermedades comunes a los animales y el hombre y afrontar las distintas vertientes de la Sanidad Animal, sirviendo de soporte de las producciones de animales y convirtiéndose en la herramienta indispensable en la prevención, lucha, control o erradicación de las enfermedades.

El artículo 3.5 de citada Orden, excluye a las explotaciones de avicultura de puesta, así como a las explotaciones de apicultura de la exigencia de cumplir con la obligación de que cuando el número de explotaciones ganaderas integradas en una ADS supere el 60% de las existentes de la misma especie en su ámbito territorial, el resto de las explotaciones de esa especie o especies afines agrupadas deberán cumplir como mínimo el Programa Sanitario Común aprobado para la ADS. Y, por su parte, el artículo 4.1, en el párrafo correspondiente a la dimensión de las ADS apícolas, establece como dimensión mínima para la constitución, reconocimiento y mantenimiento del título de cada ADS para las explotaciones apícolas, en 5000 UGM y al menos 100 explotaciones integradas que tengan más de 50 colmenas cada una.

No obstante, para la consecución de los objetivos existentes en materia de sanidad animal, es importante que participen en la realización del Programa Sanitario Común el mayor número de ganaderos del ámbito geográfico de la Agrupación de Defensa Sanitaria de que se trate, por lo que es conveniente el cumplimiento de este programa en todas las explotaciones apícolas, independientemente de que se encuentren integradas o no en una agrupación.

Asimismo, analizando el número, tamaño y distribución geográfica de las explotaciones apícolas existentes en Castilla y León, se pone de manifiesto la dificultad de alcanzar la dimensión mínima exigida por la norma para la constitución de una ADS apícola, por lo que resultaría necesario rebajar este requisito.

A mayor abundamiento, el Real Decreto...

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