Orden AGR/83/2018, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de dispositivos de localización y monitorización de ganado extensivo, acogida al régimen de minimis

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La ganadería extensiva es muy importante para el mantenimiento en buen estado de las superficies pastables en la Comunidad Autónoma de La Rioja y así lograr una conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos, además de ser una pieza clave en la fijación de la población en el medio rural.

Es necesario incentivar una gestión racional de las explotaciones ganaderas de carácter extensivo, compatibilizando la conservación del medio físico con las labores de la gestión ganadera.

La aplicación de las TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) al sector agrario es uno de los objetivos definidos dentro del marco de políticas públicas de I+D+I tanto regional como nacional. Tanto la RIS3 como el Plan regional de I+D+I contemplan desde hace años entre sus medidas la implantación de soluciones TIC en sectores tradicionales, como es el caso de la ganadería. La Agenda Digital de La Rioja, que define desde 2017 la estrategia riojana para el apoyo, desarrollo e implementación de las TIC en La Rioja, contempla el sector agrario como uno de los prioritarios en los que invertir.

La aplicación de las nuevas tecnologías a la geolocalización de ganado extensivo abre un nuevo horizonte de desarrollo al sector ganadero y a la administración pública. Estas soluciones tecnológicas tienen un fuerte componente innovador. En el mercado existen determinadas herramientas que ayudan a la consecución de estos objetivos, que una vez valoradas, desde el Gobierno de La Rioja se pretende incentivar su uso en el sector ganadero, mediante una ayuda para la adquisición de dispositivos de localización y monitorización de ganado extensivo.

Estos dispositivos permitirán, además de ayudar en la gestión diaria de las explotaciones, acercar las nuevas tecnologías, facilitando a los ganaderos registrar tanto datos sanitarios, como de movimiento, ayudando en su localización y gestión de los pastos.

Por otro lado, la administración también necesita hacer uso de estos datos, en especial los de localización de los animales pastoreando para tener información sobre las zonas de actividad ganadera de los pastos, que permitirán definir los futuros planes estratégicos y políticas de mejora de pastizales en el medio rural riojano. Para que esto sea posible, se establece para los beneficiarios de esta ayuda una obligación de cesión de datos recogidos por estos dispositivos durante tres años.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 17 del Decreto 14/2016, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Rioja, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer la adquisición por los titulares de explotaciones ganaderas de dispositivos individuales de localización y monitorización de ganado en régimen extensivo.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones ganaderas (bovino, ovino, caprino y equino, en régimen extensivo), situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

    2. Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas de La Rioja (REGA) el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y que suscriban el compromiso de mantenerse en alta en el citado registro hasta el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la convocatoria de forma ininterrumpida.

    3. Cumplir con las siguientes condiciones, según el tipo de explotación, en su censo de 1 de enero del ejercicio de la convocatoria:

    I) Explotaciones de ovino y caprino con más de 100 hembras reproductoras.

    II) Explotaciones de equino y bovino con más de 20 hembras reproductoras.

  2. No obstante lo previsto en el inciso b) del apartado anterior, podrán solicitar estas ayudas los jóvenes agricultores cuyas explotaciones ganaderas se hayan inscrito en REGA a lo largo del ejercicio de la convocatoria siempre que suscriban el compromiso de mantenerse en alta en el citado registro hasta el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente al de la convocatoria de forma ininterrumpida, siempre que cumplan el resto de requisitos a fecha de publicación de la presente Orden.

  3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones los titulares en los que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13 apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título Preliminar, capítulo III, sección 3 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  5. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

Artículo 4 Órganos competentes.
  1. La competencia para la aprobación de la convocatoria, para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro recogido en el artículo 17 de esta Orden, corresponde al titular de la Consejería con competencias en...

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