ORDEN AGR/657/2020, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/287/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la segunda fase del programa para la vigilancia y el control de la enfermedad de Maedi Visna/Artritis Encefalitis Caprina en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

El 2 de abril de 2019 se publicó la Orden AYG/287/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la segunda fase del programa para la vigilancia y el control de la enfermedad de Maedi Visna/Artritis Encefalitis Caprina en la Comunidad de Castilla y León.

La aplicación y puesta en marcha de dicha orden ha llevado a considerar su modificación con el fin de mejorar ciertos aspectos del programa sanitario que redundarán en una mejora en su aplicación favoreciendo su implementación y eficacia.

Particularmente, se hace necesario incluir determinadas cuestiones que tengan en consideración los distintos sistemas productivos que se desarrollan en Castilla y León. Adicionalmente, esto supone ajustar el diagnóstico para, sin menoscabar los sistemas productivos existentes, se logren garantías sanitarias adicionales en relación a estas enfermedades.

A tal fin, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO

Artículo único Se modifica la Orden AYG/287/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la segunda fase del programa para la vigilancia y el control de la enfermedad de Maedi Visna/Artritis Encefalitis Caprina en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la puesta en marcha de la segunda fase del programa sanitario para la vigilancia y el control y la erradicación de las enfermedades de Maedi Visna en los animales de la especie ovina y de la Artritis Encefalitis Caprina (CAE) en los animales de la especie caprina, dentro de la Comunidad de Castilla y León.

Lunes, 27 de julio de 2020

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Programa de Vigilancia y Control de Maedi Visna/CAE (en adelante el Programa) se aplicará a las explotaciones ganaderas clasificadas como de Producción de carne, Producción de leche y Producción mixta (carne y leche) de ganado ovino/ caprino de la Comunidad de Castilla y León.

2. La inclusión en el Programa se realizará de forma voluntaria, si bien el cumplimiento de las normas establecidas en la presente orden tendrá carácter obligatorio por parte de los ganaderos que se adhieran al mismo durante un período mínimo de 3 años.

3. La inclusión de las explotaciones ganaderas en el Programa se realizará mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria.

4. Las explotaciones deberán cumplir lo establecido en el Anexo I de la presente orden.

Tres. Se modifica el apartado 1 del anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:

1. ACTUACIONES SANITARIAS.

Las explotaciones ganaderas clasificadas como Producción de carne, Producción de leche y Producción mixta (carne y leche) que se...

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