ORDEN AGR/651/2020, de 10 de julio, por la que se aprueba el programa sanitario voluntario de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina en el territorio de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR) es una enfermedad producida por un virus que afecta fundamentalmente al ganado bovino con diversas formas de presentación (respiratoria, genital, conjuntival y reproductiva) causando grandes pérdidas económicas en las explotaciones, hasta el punto de ser considerada como una de las enfermedades de mayor transcendencia económica en la producción bovina. También han de tenerse en cuenta las restricciones que lleva aparejadas en los intercambios comerciales, tanto intracomunitarias como con terceros países.

La implantación de un programa de prevención, control y erradicación frente al IBR tiene una gran trascendencia, no sólo desde el punto de vista sanitario, económico y productivo para el sector bovino, sino asimismo en relación con la libre circulación de los animales pertenecientes a dicha especie y sus productos, ya que en las normas de policía sanitaria vigentes en la Unión Europea, así como en los acuerdos suscritos con países terceros, existe la posibilidad de restricción al movimiento de animales y productos de origen animal de explotaciones afectadas por esta enfermedad.

El Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, establece un marco nacional para iniciar un programa de prevención, control y erradicación de la IBR que ofrezca las garantías necesarias para que el control de esta enfermedad se realice de forma homogénea entre las explotaciones de todo el territorio nacional.

En Castilla y León, mediante la Resolución de 22 de noviembre de 2007, del Director General de Producción Agropecuaria, se establecieron los programas sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, que para la especie bovina incluía el IBR. En cumplimiento de esta normativa, dichas Agrupaciones realizaron durante los años 2007 y 2008 las actuaciones sanitarias recogidas en los programas sanitarios, dirigidas principalmente a conocer la situación sanitaria de sus explotaciones.

Una vez conocido el estado sanitario de las explotaciones, mediante la Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de 3 de febrero de 2009, se desarrollaron las actuaciones para que, en aquellos casos en los que la situación epidemiológica lo recomendara, se tomaran medidas que permitieran en los rebaños integrados en Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) obtener las calificaciones sanitarias correspondientes y erradicar las enfermedades objeto de control.

Martes, 21 de julio de 2020

Con posterioridad, la Resolución de 25 de febrero de 2011, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan los programas sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, se modificaron los programas sanitarios ganaderos, estableciendo las condiciones necesarias que permitían obtener calificaciones sanitarias en las explotaciones integradas en dichas agrupaciones, así como facilitar el mantenimiento y mejora del estatus sanitario en las explotaciones ganaderas ya calificadas.

Estas actuaciones vinculadas a las ADS han tenido una implantación muy escasa a nivel autonómico, y, por otra parte, es necesario adaptar la prevención, control y erradicación de la enfermedad, así como las calificaciones sanitarias a lo establecido en el Real Decreto mencionado. Por ello, para maximizar la eficacia del programa en nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario desarrollar lo contenido en el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, estableciendo las bases de las actuaciones necesarias para aplicarlo.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Directiva 64/432/CEE, del Consejo de 26 de junio de 1964 relativa a problemas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, el artículo 7.d) del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Aprobar el Programa Sanitario Voluntario de prevención, control y erradicación (en adelante Programa) de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (en adelante, IBR) en Castilla y León.

  2. Establecer las bases de las actuaciones para la prevención, control y erradicación de IBR en las explotaciones de ganado bovino en el territorio de Castilla y León conforme las pautas descritas en el Anexo I de esta orden.

Artículo 2 Vacunación.

Se prohíbe el suministro y empleo en las explotaciones de ganado bovino de vacunas frente a IBR que no permitan la diferenciación entre anticuerpos vacunales y anticuerpos procedentes de infección por virus campo, de forma que sólo podrán utilizarse vacunas marcadas deleccionadas de la glicoproteína E.

Artículo 3 Inclusión en el programa.
  1. Las explotaciones ganaderas que de forma voluntaria opten por realizar el programa sanitario voluntario de prevención, control y erradicación frente a IBR en el territorio de Castilla y León, será de obligado cumplimiento durante, al menos, tres años.

    La adhesión al Programa podrá solicitarse con el modelo que se recoge en el Anexo II de alguna de las siguientes maneras:

  2. Las personas físicas podrán presentar la solicitud:

    1. Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    2. De manera telemática, desde el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

    Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de NIF electrónico o de un certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el...

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