ORDEN AGR/341/2020, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, en su artículo 55 establece que los Estados miembros pueden elaborar programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años. Este Reglamento también contempla las medidas a financiar y un régimen de cofinanciación comunitaria del 50 por 100 de los gastos originados por las actuaciones previstas en los programas apícolas, así como la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución respecto a las mismas.

En lo relativo a las ayudas del sector de la apicultura, en el desarrollo y ejecución del citado Reglamento n.º 1308/2013, se han dictado el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo, y el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015.

El Programa Apícola Nacional presentado por España para el trienio 2020-2022, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2019/974, de 12 de junio de 2019 por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por otra parte, el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre (B.O.E. n.º 264, de 31 de octubre), por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, en su artículo 8.1 dispone que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la instrucción del procedimiento de concesión, la resolución y el pago de dichas ayudas.

Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.

Viernes, 17 de abril de 2020

El órgano competente para la concesión de las mismas es el Director General de Producción Agropecuaria, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre (B.O.C. y L. n.º 237, de 12 de diciembre), por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

  2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, serán aplicables las siguientes definiciones:

  1. Enjambre: Es la colonia de abejas productoras de miel ( Apis mellifera ).

  2. Colmena: La unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de las abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:

    1. Fijista: Es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.

    2. Movilista: La que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

  3. Asentamiento apícola: Lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento

    de la flora o para pasar la invernada.

  4. Colmenar: Conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.

  5. Colmenar abandonado: Colmenar con más del 50% de las colmenas muertas.

  6. Colmena muerta: Colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

  7. Explotación apícola: Cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel (Apis mellifera ) cuyas colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares. Puede ser:

    1. Explotación apícola trashumante: Aquella explotación apícola cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

    2. Explotación apícola estante: Aquella explotación apícola cuyas colmenas permanezcan todo el año en el mismo asentamiento.

      A su vez, la explotación apícola, atendiendo al número de colmenas que la integra, podrá ser:

    3. Profesional: La que tiene 150 colmenas o más.

    4. No profesional: La que tiene menos de 150 colmenas.

    5. De autoconsumo: La utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15.

  8. Titular de explotación apícola: Persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.

  9. Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no tenga más de cuarenta años en el año que presenta la solicitud y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

  10. Apicultor trashumante: Apicultor que tenga una explotación trashumante registrada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA) a uno de marzo del año de la solicitud.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con al menos 150 colmenas, incluidas aquellas de titularidad compartida establecida en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular del anterior. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.

      2. Realizar en la correspondiente campaña apícola, al menos, un tratamiento frente a la varroosis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

      3. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola por la totalidad de las colmenas registradas.

      4. Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

    2. Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el punto a).

  2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

  3. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido. Si tuviesen más de un código grabado, los no válidos deberán ser tachados con una línea que los atraviese en diagonal en toda su dimensión de la misma naturaleza que el grabado.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma, relacionada con la apicultura.

  6. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el...

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