Orden AGR/30/2019, de 28 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La difícil situación de crisis que atraviesa el sector remolachero riojano y europeo, consecuencia de la confluencia de una serie de factores que han dado lugar a un importante desequilibrio del mercado y a una prolongada caída de los precios del azúcar, ha repercutido negativamente en los precios pagados a los productores, lo que ha propiciado que el Gobierno de La Rioja, a través de esta Consejería, articule esta medida de apoyo al sector, con efectos a corto y medio plazo.

Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas incluida en la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El cultivo de remolacha es de gran importancia en nuestra región, máxime cuando durante varios años registró los máximos rendimientos de remolacha por hectárea de la zona norte. Es un sector que se ha adaptado a las labores culturales de las características particulares de la zona y que ha conseguido de forma progresiva, hasta la reciente crisis, una optimación de los costes de cultivo a partir del uso racional de los diferentes inputs agrícolas.

Esto se veía recompensado además, porque los precios de la remolacha dependían de la calidad y los rendimientos por superficie de nuestros productores. Esta situación ha cambiado y la industria azucarera utiliza como referencia el Precio del azúcar UE para calcular el precio de remolacha que paga a nuestros productores, dejando a estos últimos en situación de incertidumbre, unido a la difícil situación meteorológica.

En la Unión Europea se dispone de una potente herramienta que aporta gran información al sector y es el Observatorio Europeo del Azúcar. Este organismo publica mensualmente el precio del azúcar, que ha experimentado un gran distanciamiento con precio de referencia de la Unión Europea que es de 404 euros/t. La intención de esta Consejería es apoyar este sector de alta importancia en nuestra comunidad autónoma, a través de un pago por hectárea, que anime a mantener estas producciones pero también supeditado a la evolución del mercado del azúcar. Por esto, se debe tener en cuenta el precio medio del azúcar (Paz) para el cálculo de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Según el artículo 3 del citado reglamento, este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Reglamento (CE) número 994/98, de 7 de mayo de 1998, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 179 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en el artículo 17 del Decreto 14/2016, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Rioja, así como en la normativa básica, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concesión directa, de una ayuda destinada a subvencionar el coste incurrido por los productores de remolacha azucarera en momentos coyunturales de crisis, en que la salida al mercado se produce a un precio inferior al de producción, para garantizar el mantenimiento de este cultivo en la Comunidad Autónoma de la Rioja, evitar su tendencia al abandono y posibilitar el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de remolacha azucarera, que no presenten renuncia expresa, siempre que:

    1. Sean titulares de explotaciones agrarias, situadas en el territorio de La Rioja que produzcan remolacha azucarera y que presenten la Solicitud Única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda.

    2. Cumplan los...

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