ORDEN AGR/1616/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las normas de utilización del sistema informático para la confección de documentos de acompañamiento de productos vitivinícolas, las certificaciones de su origen, así como determinadas normas de desarrollo y ejecución de los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, y el régimen de organización y funcionamiento del registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2022
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, establece en su Capítulo IV, los documentos de acompañamiento para el seguimiento y la certificación de los productos vitivinícolas, regulando los tipos de documentos de acompañamiento reconocidos, las normas de utilización de esos documentos en los Estados miembros y en la Unión y a efectos de importación y exportación a terceros países, así como las condiciones de autenticidad para los certificados de origen o procedencia, en el caso de los vinos pertenecientes a una denominación de origen protegida (DOP) o a una indicación geográfica protegida (IGP), o para las indicaciones del año de cosecha o de la variedad de uva de vinificación en el caso de vinos sin DOP o IGP.

Por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión.

Pese a las novedades introducidas por estos reglamentos, siguen manteniéndose en vigor las decisiones tomadas por el Reino de España a través del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, disposición dictada al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución

Martes, 29 de noviembre de 2022

Española, en sus apartados 10 y 13 relativos al «comercio exterior», y a «las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», respectivamente.

Toda esta reglamentación europea, que es de directa aplicación a nuestro ordenamiento, ha venido a subrayar la necesidad de actualizar la normativa de aplicación en Castilla y León en relación a los documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas y de los registros que han de llevarse en el sector vitivinícola, en concreto la Orden de 30 de abril de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas de desarrollo y ejecución relativas a los documentos y registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, al amparo de las competencias autonómicas establecidas en el artículo 70.1 apartados 14 y 15 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que atribuyen a la Comunidad de Castilla y León competencias exclusivas en materia de «agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía», y en «denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León. Organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente».

El desfase de la normativa autonómica resulta especialmente evidente desde la incorporación del documento administrativo electrónico contemplado en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/ CEE. Dicho documento administrativo electrónico aludido en el artículo 10, apartado 1, letra a) párrafo iii) del mencionado Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, supone la implantación de sistemas de información que permiten intercambiar datos de manera automática. La utilización de los procedimientos informáticos a la hora de cumplimentar y utilizar los documentos de acompañamiento y los registros, enlaza con los objetivos expuestos en la exposición de motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que «en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados.» Estos objetivos de la exposición de motivos de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se plasman en la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración para los sujetos que se relacionan en el artículo 14.2 de su articulado, y han sido desarrollados por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que viene a concretar las previsiones legales con el fin de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva. Respecto a las personas físicas, también será obligada la relación a través de medios electrónicos, pues concurren las causas detalladas en el artículo 14.3 de la citada ley 39/2015, al tratarse las personas físicas interesadas de un colectivo profesional con capacidad económica y técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con la Administración, tal y como ya han venido realizándolo.

Por otra parte, los citados Reglamentos (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 y (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 incorporan las nuevas condiciones para la certificación del origen de los vinos con DOP o IGP y para la indicación del año de cosecha o la variedad de uva de vinificación en los productos vitivinícolas sin DOP ni IGP, para una mayor claridad jurídica y en aras de una reducción de las cargas administrativas.

Al tiempo se ha considerado necesario actualizar y establecer el procedimiento a seguir sobre dos aspectos que afectan al sector vitivinícola.

En primer lugar, el Registro de envasadores, que fue creado por la Orden de 13 de enero de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea y regula el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas y el registro de productos enológicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Dicho registro fue habilitado legalmente a través de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino que prescribía que cada comunidad autónoma debía llevar un registro de envasadores de vinos. El mencionado registro también se incluyó dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, por lo que resultaba sometido a una serie de medidas específicas de reducción de trabas administrativas, y de refuerzo en relación a la obligación del uso de medios electrónicos. Por ello en la presente orden se procede a actualizar su régimen de organización y funcionamiento y a derogar las mencionadas órdenes.

En segundo lugar, también se actualiza el procedimiento para autorizar la indicación de las variedades de uva de vinificación y la añada en los vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica protegidas, regulado a través de la Orden AYG/705/2011, de 9 de mayo, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la autorización, certificación y control de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que hagan mención en el etiquetado y/o presentación del producto al año de cosecha y/o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación. Actualmente se encuentra amparado en el artículo 12.3 del Reglamento de ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, que determina que « los agentes económicos que intervengan en la comercialización de productos vitivinícolas elaborados, transformados o embotellados por ellos serán reconocidos y recibirán un permiso de las autoridades competentes de los Estados miembros para certificar el origen o procedencia, las características, el año de la cosecha o la variedad o variedades de uva de vinificación con arreglo a los artículos 11 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, bajo la supervisión de las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 146 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013». Ahora bien, razones de índole práctica justifican una actualización de la normativa en aspectos concretos como la ampliación de su ámbito subjetivo a empresas que se dediquen exclusivamente a comercializar vino y la supresión de la causa de revocación por no ejercicio de la actividad durante dos años consecutivos mediante la derogación del artículo 6 y el anexo I de la citada Orden AYG/705/2011 y el refuerzo de su tramitación electrónica de forma obligatoria de acuerdo con lo indicado anteriormente en relación al funcionamiento electrónico de la Administración.

La presente orden está...

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