ORDEN AGR/1157/2023, de 2 de octubre, por la que se regula en Castilla y León el registro y la identificación de los agentes que intervienen en el sector lácteo, la validación de los cursos de tomadores de muestras y el control, en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga, ha ampliado la trazabilidad de la leche a todas las especies de hembras domésticas hasta la llegada al centro lácteo de primera descarga o centro de transformación de pequeña capacidad, define al «primer comprador» como el responsable de la toma de muestras, exige la validación de los cursos de «Tomador de muestras» y regula el registro de movimientos de leche que ha de llevar acabo el productor, los controles en la explotación, en los centros lácteos de primera descarga y en los laboratorios, la forma de llevar acabo la toma de muestras, así como los controles oficiales que han de realizar las autoridades competentes , entre otras cosas.

El citado real decreto en su artículo 1 especifica que su objetivo es la identificación y registro de los agentes que produzcan, transporten, recojan o mantengan leche cruda producida y recogida directamente de las explotaciones, así como de todos los contenedores, sean tanques o cisternas, utilizados hasta la llegada al centro lácteo de primera descarga o centro de transformación de pequeña capacidad , y en el artículo 3, relativo al «Registro general de agentes y contenedores del sector lácteo», establece que serán las autoridades competentes de las comunidades autónomas las encargadas de registrar y mantener actualizados los datos mínimos que figuran en el Anexo I y que se accederá a dicho registro a través de la «base de datos Letra Q» que se regula en el Capítulo IV.

Hasta la fecha, en Castilla y León la Orden AYG/65/2017, de 19 de enero, regula el registro e identificación de los agentes que intervienen en el sector de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en Castilla y León. Procede en este momento derogar esta orden y aprobar una nueva que se acomode al mencionado real decreto. De esta manera esta orden tiene por objeto regular la identificación y el registro de los agentes y contenedores del sector lácteo, determinar el procedimiento para la validación y el control de los cursos de tomadores de muestras y la especificación del órgano competente para llevar a cabo los controles oficiales, en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.

Dado que el Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, no contempla la inclusión de las instalaciones de lavado de cisternas en el registro de agentes y contenedores del sector lácteo, tampoco serán objeto de regulación en esta orden, sin perjuicio del

Lunes, 9 de octubre de 2023

cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15.1 c) del citado real decreto y de cualquier otra normativa establecida al respecto.

Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria para el procedimiento de validación de los cursos de «Tomador de muestras», teniendo en cuenta que los agentes que deseen organizar y /o imapartir cursos de este tipo, aun pudiendo tratarse de personas físicas, disponen para el ejercicio de esta actividad de la capacidad técnica y profesional suficiente para el uso de medios electrónicos.

La orden se estructura en cuatro capítulos, el Capítulo I recoge las disposiciones generales, el Capítulo II la identificación y registro de los agentes y contenedores del sector lácteo, el Capítulo III la validación de los cursos de tomador de muestras y el Capítulo IV los controles oficiales y el régimen sancionador, dos disposiciones adicionales, una relativa a los modelos normalizados de formularios y otra a las referencias de género, una disposición transitoria relativa a los Centros de transformación de pequeña capacidad, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales, una de habilitación de ejecución y otra de entrada en vigor.

Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se han tenido en cuenta los principios de coherencia, accesibilidad y responsabilidad previstos en el artículo 42.1 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

De acuerdo con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, la orden satisface plenamente los principios de necesidad y eficacia, dado que lleva a cabo la adaptación de la normativa existente en materia de registro e identificación de los agentes y contenedores del sector lácteo y de sus contenedores, incorporando las novedades materiales introducidas en el Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre , lo cual redunda en una mejor consecución de los objetivos propuestos en materia de control higiénico sanitario de los agentes del sector lácteo y la producción láctea y al mismo tiempo es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de dichos objetivos.

Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica puesto que este proyecto es coherente con la normativa estatal y autonómica en esta materia, y viene a garantizar el cumplimiento del citado Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre. Y también se prevé una disposición derogatoria, para garantizar una implantación ordenada en el ámbito autonómico. Con relación al principio de coherencia, la orden es compatible con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas en materia de sanidad animal e higiene alimentaria en el sector productor de leche.

Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia puesto que la norma impone las obligaciones indispensables a los destinatarios, con las mínimas cargas administrativas posibles, resultando justificado cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 9. Asimismo, respecto al gasto público, el impacto presupuestario es nulo.

Respecto a la aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de esta orden se llevó a cabo la consulta pública previa, el trámite de participación ciudadana, así

como los trámites de información pública y audiencia a las organizaciones profesionales agrarias y a aquellas entidades que pudieran verse afectadas por esta nueva orden.

La norma cumple con el principio de accesibilidad dado que emplea un lenguaje sencillo y comprensible que facilita su conocimiento y con el principio de responsabilidad puesto que identifica claramente los órganos competentes en los diferentes procedimientos que regula.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León:

  1. La identificación y registro de:

    1. Todos los agentes que produzcan, transporten, recojan o mantengan leche cruda producida y recogida directamente de las explotaciones, así como los laboratorios de análisis y el laboratorio oficial de muestras de leche cruda acreditados para dar cumplimiento al sistema de controles...

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