ORDEN AGM/900/2021, de 29 de junio, por la que se establece la herramienta de cálculo del contenido en nitrógeno de los estiércoles generados en explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se determina el procedimiento de reconocimiento de la reducción del contenido de nitrógeno en el estiércol generado por dichas explotaciones respecto a los valores estándar y por la que modifica el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en adelante EAA), reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71. 32.ª Así mismo, le corresponde la competencia compartida de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, en materia de protección del medioambiente de conformidad con el artículo 75.3.º

El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, considera que la cantidad de estiércoles a aplicar en la superficie agrícola deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación, debiendo calcular el contenido de nitrógeno del estiércol utilizando:

Las bases zootécnicas para el cálculo del balance alimentario de nitrógeno y fósforo, publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la cantidad de estiércol producido por plaza que figura en el anexo I, o bien

ii) Cualquier otra herramienta equivalente, o instrumento de medición directa o indirecta, autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

Vista la posibilidad que ofrece la normativa nacional para que sea la autoridad competente de la comunidad autónoma quien autorice cualquier otra herramienta equivalente, o instrumento de medición, directa o indirecta que cuantifique el nitrógeno de los purines, y vistas las competencias generales que el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuye a este Departamento en materia de regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, procede determinar el modo en que debe justificarse el contenido real en nitrógeno de los estiércoles generados por la cabaña porcina.

El sector porcino ha experimentado en los últimos años un gran desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón representando, según datos del Instituto Aragonés de Estadística, prácticamente la mitad del producto final agrario (PFA). Actualmente, el censo de plazas de porcino en Aragón es de alrededor de 9 millones, correspondiendo más del 75% de estas plazas a cebaderos.

Teniendo en cuenta el censo porcino, y las referencias oficiales españolas de producción anual de nitrógeno (N) por plaza de ganado, el purín (denominación que recibe el estiércol líquido procedente del ganado porcino) generado en la Comunidad Autónoma de Aragón, contendría prácticamente el 50% del N total procedente de todos los estiércoles producidos en Aragón.

El purín, por su alto contenido en N, P, K y materia orgánica, es considerado un producto de alto valor agronómico que se utiliza como abono orgánico sustituyendo o complementando el uso de fertilizantes minerales. No obstante, ese destino sostenible, si se aplica al suelo en dosis superiores a las necesarias, supone una limitación en su efectividad como abono por el exceso de nutrientes que se aplica al terreno y, además, un impacto negativo sobre el medio ambiente.

Para poder utilizar el purín como fertilizante de forma eficiente es necesario realizar una adecuada dosificación en función de la composición real de nutrientes. Para el caso del contenido en nitrógeno, éste se ha cuantificado a partir de las tablas existentes en la normativa de aplicación, sin embargo, se ha demostrado que existe una alta variabilidad en la composición del purín dependiendo del tipo de explotación, la edad, dieta, el manejo de la explotación (tipo de bebedero, manejo del agua, etc.), la estación del año y el momento de vaciado de la fosa.

Las explotaciones ganaderas porcinas pueden conseguir una disminución en la excreción de nitrógeno mediante la aplicación de determinadas mejoras en la alimentación del ganado, consistentes en la reducción en los contenidos de proteína bruta de los piensos, la utilización de aminoácidos esenciales, la mejora del índice de conversión u otras medidas similares, bien de forma aislada o combinada. Ante esta nueva realidad, se hace necesario cuantificar el nitrógeno en base a otras técnicas y con este objetivo se elabora esta norma que se ajusta al artículo 22 sobre el régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Por otro lado, el 8 de abril de 2019 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. Destaca, entre los objetivos de esta norma, el impulso a la economía circular mediante la utilización agrícola de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas por considerarse gestión óptima en términos ambientales y económicos. Asimismo, la Disposición final primera del Decreto faculta a los consejeros competentes en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias que permitan la correcta aplicación y desarrollo de la norma y, en particular, se les faculta a modificar los anexos del Decreto.

La presente Orden se ha elaborado cumpliendo el procedimiento previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta norma tiene por objeto:

    Establecer una herramienta para el cálculo del contenido en nitrógeno de los estiércoles generados en las explotaciones porcinas de cebo, con animales en alguna o varias fases desde el destete a la finalización del cebo, de la Comunidad Autónoma de Aragón,

    Regular los criterios y el procedimiento para el reconocimiento de la reducción en la excreción de nitrógeno del ganado porcino en heces respecto a los valores estándar mediante la mejora en la alimentación,

    Conocer el contenido en nitrógeno de los estiércoles porcinos que se están utilizando para la fertilización de los suelos agrícolas.

  2. Es también objeto de esta norma cumplir con el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que considera que la cantidad de estiércoles a aplicar en la superficie agrícola deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación.

  3. Atendiendo a la disposición final primera del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se procede a la modificación de los anexos II, III, V, VI.A y VI.B del citado Decreto.

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