ORDEN AGM/453/2020, de 3 de junio, por la que se convocan subvenciones a la concesión de préstamos destinados a titulares de explotaciones agropecuarias de Teruel y Zaragoza, para el año 2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018, fueron aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A lo largo de la campaña 2019 acontecieron diversas incidencias climatológicas en la Comarca de Calatayud: a las heladas primaverales siguieron durante el verano episodios de granizo y lluvias torrenciales. Estas incidencias vienen ocurriendo de una forma reiterada a lo largo de las últimas campañas y han supuesto una importante reducción de la producción en el sector de la fruta dulce, afectando negativamente a la situación económica de las explotaciones y generando serios problemas de liquidez financiera para abordar las siguientes campañas agrícolas.

Además, durante los días 18 a 22 de enero de 2020, la tormenta Gloria afectó a numerosas explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en Teruel y en la Ibérica de la provincia de Zaragoza, como consecuencia de las extraordinarias nevadas, con tormentas de gran intensidad provocando daños relevantes en explotaciones agrícolas, afectando especialmente a cultivos leñosos, así como a explotaciones ganaderas, especialmente por afecciones a sus instalaciones y ganado.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, considera necesario establecer medidas que contribuyan a paliar a corto y medio plazo los problemas de liquidez de las explotaciones agrarias en las zonas afectadas, permitiéndoles acceder en condiciones preferentes a determinados préstamos, con los cuales obtener la liquidez necesaria para hacer frente a esta caída de la rentabilidad de las explotaciones.

De acuerdo con lo expuesto, se consideró conveniente el establecimiento de una línea de ayudas destinadas a la subvención de intereses para operaciones de préstamo de hasta un máximo de diez millones de euros dirigida al sector de la fruta dulce de la Comarca de Calatayud y por otro lado, con el propósito de apoyar a los agricultores y ganaderos afectados por la tormenta Gloria en Aragón, establecer otra línea de ayudas destinadas a la subvención de intereses para operaciones de préstamo de hasta un máximo de diez millones de euros dirigida al sector de cultivos leñosos y a las explotaciones ganaderas ubicadas en Teruel y en la Ibérica de la provincia de Zaragoza.

Por otra parte, el pasado 14 de marzo, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuya Disposición Adicional Tercera se establece la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, disponiendo que el computo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda la vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante, el citado Real Decreto previene, en su artículo 4 que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias.

En este contexto se aprueba el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se limita a adoptar las medidas indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma en el marco de la normativa estatal, medidas entre las que destacan la declaración de carácter esencial de las actividades precisas para garantizar la cadena alimentaria. Concretamente, para asegurar el abastecimiento de la población, dicho Decreto-ley considera servicio esencial, los agentes de la cadena alimentaria y en especial, las explotaciones agrícolas, ganaderas, y las industrias de transformación de productos agrícolas y ganaderos.

En este sentido, respecto a la suspensión de términos y plazos de todos los procedimientos regulada en Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el articulo 7.2.b) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, establece que las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, se aprueba la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que destacan, por lo que a este Departamento se refiere, las "Ayudas, gastos, contratos y procedimientos relacionados con cadena alimentaria". Ayudas en las que se enmarcan las subvenciones que esta Orden convoca, consideradas imprescindibles para que las explotaciones agrícolas y ganaderas, agentes esenciales de la cadena alimentaria, puedan recuperar su liquidez tras los graves daños económicos sufridos por los fenómenos climatológicos adversos referidos anteriormente, situación que no debería verse todavía más agravada por la crisis sanitaria, económica y social que se está padeciendo en la actualidad.

Las ayudas que se convocan en esta Orden serán compatibles, dentro de los límites legales, con las convocatorias que se formulen en el ámbito de la Administración General del Estado para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias, mediante la subvención de los costes del aval del préstamo solicitado a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Las personas solicitantes de la subvención obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/. El número de procedimiento asignado a esta línea de subvención es el 2233.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales tramites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal cuando en la solicitud la persona interesada declare datos personales que obren en poder de la Administración, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos, se requerirá el consentimiento expreso de la persona interesada, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el período 2020-2023...

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