ORDEN AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La legislación básica en materia de montes, a través de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, habilitan y promueven que el departamento competente en materia de medio ambiente regule mediante Orden los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas.

Para la campaña 2015-2016 dicha regulación se produjo mediante la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 13 de marzo de 2015.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente está procediendo a armonizar la regulación de las épocas de peligro, el uso del fuego y las actividades que entrañan riesgo de generación de incendios forestales que prevé el artículo 104.2 a 104.7 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, con arreglo a las nuevas tecnologías y conocimientos existentes.

Tras la aprobación del Decreto 167/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), es necesario un proceso de armonización con la presente Orden, que va a requerir un periodo de análisis y tramitación.

Con dicho fin, se pretende iniciar el procedimiento para la redacción de una nueva Orden anual de incendios sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En tanto dicho proceso de elaboración normativa no esté concluido, procede establecer las condiciones durante dicho periodo transitorio, como pueden ser el inicio de la época de peligro, que este Departamento establece para 2020, o la vigencia de las autorizaciones emitidas, así como extender la aplicación de la Orden de dicha campaña hasta que se apruebe la nueva...

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