ORDEN AGM/131/2020, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, redactado por este Departamento y que ha sido aprobado por la Comisión, recoge en su medida número 4.2.a), el contenido del artículo 17.b del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, estableciendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la mejora de la competitividad de los productores agroalimentarios, la reducción de emisiones, la eficiencia del uso de energía en agricultura y transformación de alimentos, el uso de energías renovables, el tratamiento de subproductos y la eliminación de residuos, la innovación y cooperación en el sector agroalimentario y la creación de empleo, mediante la realización de inversiones en el sector agrario y alimentario relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tanto si el producto obtenido tras la transformación corresponde al citado anexo I como si no corresponde a él.

En el caso de que la transformación de un producto incluido en el anexo I del citado Tratado dé como resultado otro producto incluido en él, la ayuda quedará amparada por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, mientras que las actuaciones de transformación de productos del anexo I que dan lugar a productos no recogidos en dicho anexo quedan amparados por el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea", L193, de 1 de julio de 2014), a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352, de 24 de diciembre de 2013) de conformidad con lo establecido en su artículo 1, no encontrándose dentro de las excepciones mencionadas en dicho artículo.

La Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 9 de mayo de 2016.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre Subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada Ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente Orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) para el año 2020.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de la Orden.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desarrolla y prioriza los criterios de selección que establece la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, en su artículo 6.

La presentación de la solicitud de subvención, así como cualquier otro trámite asociado a este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, las entidades solicitantes deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/. Siendo el 400 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.2 M04 "Inversiones en activos físicos".

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), y, en el caso de que las actividades subvencionables den como resultado un producto no incluido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, quedan amparadas por el Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, habiéndose realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 9 de dicho Reglamento, y habiéndole sido otorgado el siguiente número de registro SA 45263, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en la Orden AGM/1088/2019, de 29 de agosto, por la que se determinan las competencias que asumen transitoriamente los órganos directivos del Departamento, corresponde a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización, comercialización y desarrollo de los productos agrarios, gestionada a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

En su...

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