ORDEN AGA/175/2024, de 16 de febrero, por la que se actualiza el contenido del anexo III del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

I

El Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, define en su artículo 3. h) los programas de formación reconocidos como el "conjunto de contenidos docentes, conocimientos teórico-prácticos y actividades dirigidas a la formación de cuidadores de animales y resto del personal encargado de su manejo, reconocidos oficialmente por el Departamento competente en materia de protección y bienestar animal".

La duración y periodicidad de la formación en materia de protección y bienestar animal y de adiestradores de animales, así como los contenidos mínimos, se describen en el artículo 7, cuyas previsiones se completan con una remisión al programa del módulo general común que se recoge el anexo II y al programa del módulo específico para especies concretas adaptado a diferentes tipos de explotaciones ganaderas, que se describe en el anexo III.

II

Desde la entrada en vigor del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se han aprobado por parte del Estado diferentes normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones ganaderas según la especie. Estas nuevas disposiciones concretan en sus anexos, y como complemento a las pautas definidas en el artículo que se ocupa de las "responsabilidades en materia de higiene, bienestar, bioseguridad, sanidad animal y formación", el contenido mínimo de los cursos que permiten obtener una formación adecuada y suficiente al personal que trabaja con los distintos tipos de ganado, garantizándoles unos conocimientos básicos en las materias que se detallan en cada uno de los programas.

Este nuevo marco normativo lo conforman los siguientes reglamentos:

- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que concreta el contenido mínimo de los cursos de formación en el anexo III.

- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, que detalla el contenido mínimo de los cursos de formación en el anexo IV.

- Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por...

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