Orden AEC/418/2015, de 4 de marzo, por la que se regulan los cursos de ascenso a las categorías de Consejero de Embajada y de Ministro Plenipotenciario de tercera clase de la Carrera Diplomática.

MarginalBOE-A-2015-2684
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Carrera Diplomática, aprobado por Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, prevé en el apartado 2 de su artículo 9 y en el apartado 1 letra c) de su artículo 10 la superación de sendos cursos de ascenso, organizados por la Escuela Diplomática, como uno de los requisitos para ascender a la categoría de Consejero de Embajada y a la de Ministro Plenipotenciario de tercera clase.

El artículo 48 del Reglamento establece que la Escuela Diplomática, en colaboración con otras unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, organizará anualmente ambos cursos en los que se dará especial importancia a las materias que contribuyan a la formación para el desempeño de jefaturas de misión.

Asimismo, la disposición transitoria primera dispone que los cursos no se exigirán para el ascenso a dichas categorías hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del Reglamento de la Carrera Diplomática, es decir, hasta el 17 de agosto de 2019.

A través de esta Orden se fijan las reglas básicas y las líneas generales de ambos cursos de ascenso, correspondiendo a la Escuela Diplomática su desarrollo a través de las correspondientes convocatorias, las cuales darán comienzo en 2015.

En su virtud, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria de los cursos de ascenso.
  1. La Escuela Diplomática convocará cada año una edición del curso de ascenso a la categoría de Ministro Plenipotenciario de tercera clase y otra del curso de ascenso a la categoría de Consejero de Embajada. Con carácter extraordinario podrá convocarse una segunda edición.

    Ambos cursos tendrán lugar preferiblemente durante los meses de septiembre u octubre, y durante los meses de enero o febrero del año siguiente en una eventual edición ulterior si fuera preciso, con una duración de diez días hábiles.

  2. Las convocatorias desarrollarán con el detalle y concreción que sean precisos, la regulación que establece esta orden.

  3. La convocatoria se publicará en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, apartado Escuela Diplomática, y se remitirá a la dirección del correo electrónico institucional de cada funcionario...

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