Orden AAA/957/2016, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura.

MarginalBOE-A-2016-5880
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece entre sus objetivos para la acuicultura promover la competitividad del sector y el apoyo a su desarrollo e innovación.

El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo establece como prioridad fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

En el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015, se define la estrategia para el fomento de una acuicultura sostenible y competitiva, otorgando un papel relevante a la innovación como medida para lograr un crecimiento inteligente.

La estrategia definida en el Programa Operativo para el fomento de la acuicultura española emana del Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020 (PEAE), que se ha elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y aprobado en la Conferencia Sectorial de Pesca el 16 de abril de 2015. Para garantizar la adecuación entre el PEAE y FEMP, ambos documentos evalúan los principales puntos débiles, puntos fuertes, amenazas y oportunidades del Plan. A partir de este análisis se definen las necesidades y medidas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad del sector.

Entre las principales debilidades recogidas en materia de I+D+i en acuicultura, está la dificultad de las pequeñas y medianas empresas para acceder a la I+D+i o la falta de coordinación entre los distintos agentes de I+D+i y las empresas. Se identifica como fortaleza la existencia de un elevado número de centros de I+D+i con potencial investigador en acuicultura, y entre las oportunidades destaca la creciente implicación de las empresas en el planteamiento y desarrollo de la I+D+i, reflejado en la elaboración de líneas estratégicas claras y bien definidas a través de las plataformas tecnológicas europea y nacional.

En este marco, los Planes Nacionales de Acuicultura, recogidos como una de las actuaciones prioritarias en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020, han de tener un papel relevante para «reforzar la competitividad del sector a través de la Investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incrementando la financiación disponible y el número de proyectos, y el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor (...)», mediante acciones «que cuenten con el interés y apoyo de las organizaciones representativas del sector y las empresas y se desarrollen en más de una comunidad autónoma».

Tomando como punto de partida las prioridades y objetivos que emanan del marco europeo, y considerando las prioridades definidas por el sector europeo y nacional en materia de I+D+i, en la presente norma se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas en materia de innovación y desarrollo tecnológico en acuicultura bajo la denominación de Planes Nacionales de Acuicultura, que estarán orientados a fomentar la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas.

Con estas ayudas se podrán financiar actuaciones de carácter innovador y de interés colectivo enfocadas a conseguir efectos positivos para el desarrollo del sector y el conjunto de sus empresas. El refuerzo de las capacidades de los organismos científicos y técnicos que vienen trabajando conjuntamente con el sector de la acuicultura, permitirá potenciar estos vínculos a lo largo del territorio nacional, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos para la acuicultura en el Programa Operativo del FEMP y en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española.

Los posibles beneficiarios de estas ayudas serán aquellos agentes públicos de ámbito nacional que desarrollen actividades de innovación y desarrollo tecnológico en el sector acuícola, siendo uno de los requisitos de los proyectos que sean desarrollados en distintas comunidades autónomas, garantizando así el carácter supraterritorial de las actuaciones. Estas medidas deberán además ser coherentes con las estrategias definidas en el ámbito autonómico y con las prioridades establecidas por los distintos agentes sectoriales, contribuyendo asimismo a la mejora de los aspectos ambientales y socioeconómicos de la actividad.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dado que cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado. Por todas, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1988 FJ 1, y 103/1989 FJ 10, ya se declaró que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencias sobre el sector como si no las tiene. En la Sentencia del Tribunal Constitucional 64/1989 FJ 3, el Alto Tribunal declararía que con base en este título competencial el Estado puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas. Y en la Sentencia 90/1992 FJ 2. A a) y b), señaló la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia dado que nos hallamos ante una línea de fomento de la investigación científica y técnica, además desplegada por entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro. Es más, esta misma jurisprudencia –Sentencias 53/1989 y 90/1992– tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo o servicial, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, pues incluye su divulgación, por ser un medio conducente al fomento y coordinación de la investigación. En efecto, el Tribunal Constitucional ha determinado desde la temprana Sentencia 53/1988, FJ 1, que «este título competencial es, como determinado en razón de un fin, susceptible de ser utilizado respecto de cualquier género de materias con independencia de cuál sea el titular de la competencia para la ordenación de éstas. De otro modo, en efecto, por la simple sustracción de las materias sobre las que las comunidades autónomas han adquirido competencia el título competencial que reserva al Estado, como competencia exclusiva, el fomento de la investigación científica y técnica quedaría, como dice el Abogado del Estado, vaciado de todo contenido propio, sin que quepa tampoco restringir en modo alguno el concepto de ‘‘fomento de la investigación’’ al apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o a avances técnicos, pues también la divulgación de los resultados obtenidos es, sin duda, un medio de fomentar y coordinar la investigación». Como corolario de esta posición, la citada Sentencia del Tribunal Constitucional 90/1992 dictaminó que «al atribuirse constitucionalmente al Estado la competencia para el fomento de la actividad investigadora y científica, tampoco cabe duda de que el titular de la competencia asume potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción».

Estas son las circunstancias que concurren en la presente norma: los proyectos susceptibles de ayudas relacionados en la orden se encaminan a actividades supraautonómicas de investigación y desarrollo tecnológico de ámbito nacional para el sector acuícola, siendo la actividad investigadora el eje central y principal de los proyectos innovadores que aquí se plantean como objeto de subvención; razones todas ellas por las que se invoca la competencia exclusiva prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En la elaboración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR