Orden AAA/708/2015, de 17 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

MarginalBOE-A-2015-4365
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Advertido error en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración general de estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para la impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de fecha 15 de abril de 2015, consistente en la falta de acompañamiento al texto de la orden de los dos anexos de la misma contemplados en su articulado, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Se añaden los dos anexos siguientes:

ANEXO I

Puntuación detallada de cada uno de los criterios de valoración en la realización de los proyectos las actividades específicas de especial interés para el MAGRAMA contempladas en el artículo 1.1.B) de la presente orden

Presupuesto del proyecto de actividades específicas a realizar contempladas en el artículo 1.1.b) (máximo 15 puntos) En relación con las actividades propuestas, presupuesto de los proyectos: • Valoración del presupuesto presentado para la realización del proyecto. • Adecuación, concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria. No se adecua: 0 puntos. Se adecua en más de un 25%: 1 puntos. Se adecua en más de un 50%: 5 puntos. Se adecua en más de un 75%: 10 puntos. Se adecua totalmente: 15 puntos.
Adecuación del proyecto a las actividades especificas, contempladas en el articulo 1.1.b) (máximo de 40 puntos). No se adecua: 0 puntos. Se adecua totalmente: 40 puntos.
Número de mujeres beneficiarias del proyecto (máximo 30 puntos). N.º mujeres ≤ 10: 1 puntos. N.º mujeres >10 y ≤ 50: 5 puntos. N.º de mujeres >50 y ≤ 100: 10 puntos. N.º mujeres >100 y ≤ 150: 20 puntos. N.º mujeres >150: 30 puntos.
Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta orden (máximo 15 puntos). No se especifica el n.º de CC.AA. o n.º de CC.AA. < 2: 0 puntos. N.º de CC.AA. > 2 y < 5: 3 puntos. N.º de CC.AA. > 5 y < 8: 5 puntos. N.º de CC.AA. > 8 y < 12: 10 punto. N.º de CC.AA. > 12: 15 puntos.
ANEXO II

CategorÍas de gastos subvencionables y no subvencionables

  1. Gastos subvencionables

    1. Gastos de personal para la realización del proyecto.

      Serán considerados como tales:

      1. Los gastos salariales derivados del personal contratado técnico y/o administrativo específicamente para la preparación y ejecución del proyecto y/o...

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