Orden AAA/374/2015, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de medidas de apoyo a las explotaciones con plantaciones de almendro afectadas por la sequía.

MarginalBOE-A-2015-2376
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La campaña agrícola 2013/2014 se ha caracterizado, desde el punto de vista meteorológico, por la sucesión de una serie de adversidades que, si bien no han tenido un alcance generalizado en toda España, sí han producido graves daños en las explotaciones agrícolas situadas en las zonas donde la adversidad se ha manifestado con mayor intensidad. En este sentido cabe destacar el caso de la Región de Murcia, en la que, a la luz de los informes técnicos disponibles, la práctica totalidad de su territorio concurre en el supuesto previsto en el artículo 18.3 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Las precipitaciones recogidas desde los meses de septiembre de 2013 a mayo de 2014 en determinadas zonas de España han sido tan escasas que han provocado una acusada sequía.

La consecuencia de esta falta de precipitaciones ha supuesto una fuerte pérdida de cosecha y daños en las plantaciones de almendro que, en casos extremos, han provocado la muerte del árbol. La cuantía de las pérdidas originadas en algunas explotaciones pone en peligro su viabilidad económica.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 garantiza las pérdidas de producción de almendro ocasionadas por la sequía. Sin embargo, los daños en la plantación ocasionados por este riesgo no están cubiertos ni en árboles adultos ni en plantones. Los titulares de las explotaciones afectadas tendrán que realizar medidas culturales que van desde podas en diverso grado hasta el arranque y nueva plantación.

Dada la especificidad y el carácter excepcional de estas ayudas, destinadas a compensar a los agricultores de los daños causados en sus plantaciones por la sequía, así como la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto inmediato dada la coyuntura económica expuesta con anterioridad, se considera necesario establecer conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas previstas, de acuerdo con el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con objeto de paliar los efectos de estas adversidades sobre las explotaciones agrarias se ha estimado necesaria la adopción de una medida excepcional para compensar los daños causados en las plantaciones. No obstante, se deberá tener en cuenta la prioridad que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga al Plan de Seguros Agrarios Combinados en su política de lucha contra las adversidades climáticas.

Con el objeto de asegurar que la medida para compensar a los agricultores de los daños causados en sus plantaciones por la sequía responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de esta ayuda. De esta forma, la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la presente orden.

La gestión centralizada se perfila, por otra parte, como la única forma de garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas sino que se extienden al conjunto de las zonas del territorio nacional afectadas por la sequía.

A la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), según lo establecido en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, se le atribuye en su artículo 49 entre otras, la función de la realización de los estudios necesarios sobre los daños ocasionados a las producciones agrarias.

Se trata esta de una medida coyuntural, de alcance limitado y no reiterable, dada su especificidad y sus condiciones, y cuya especial naturaleza deriva de su finalidad excepcional.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para compensar los daños causados en las plantaciones de almendro por efecto de la sequía de 2014.

Artículo 2 Régimen de concesión.
  1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

Artículo 3 Límite de las ayudas.

La cuantía de las ayudas a cada...

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