Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13094
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes establece la normativa básica en materia de productos fertilizantes, no considerados como «abonos CE» y las normas necesarias de coordinación con las Comunidades Autónomas. Esta disposición contiene siete anexos, donde se especifican las características técnicas y otros requisitos que deben cumplir estos productos, para ser utilizables en la agricultura y jardinería española.

Su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos I, II, III, IV, VI y VII. Así mismo, su capítulo VI expone el procedimiento establecido para la adaptación de los anexos al progreso técnico y a los conocimientos científicos, esto es, tanto a la correspondencia con la realidad práctica de la agricultura como a la incorporación de nuevos tipos de abonos.

Tras más de un año en vigor, es necesario actualizar los anexos, para incluir nuevos tipos de productos (anexo I) y nuevos residuos para la fabricación de abonos y enmiendas (anexo IV), junto con las modificaciones que todo ello conlleve en cuanto a la identificación y etiquetado (anexo II), métodos de análisis para estos nuevos productos (anexo VI) y sus márgenes de tolerancia (anexo III).

En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo VI «Adaptación de los anexos», que contempla el informe previo del Comité de Expertos, y así mismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Esta orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, sobre remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación de los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo I, «Relación de tipos de productos fertilizantes», se sustituye por el que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. El anexo II, «Disposiciones generales de identificación y etiquetado», queda modificado como sigue:

  1. En el apartado A.3 «Respecto a otros contenidos y características», se incluye un nuevo punto g con la siguiente redacción:

    g) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 que utilicen como materia prima el sustrato agotado de setas, deberá declararse la conductividad eléctrica

    .

  2. El apartado A.5 g) se sustituye por el siguiente:

    «g) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6, la denominación comercial, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, riquezas o contenidos, así como el empleo de palabras o prefijos como «biológico», «ecológico», «abono ecológico», «bio» o «eco», sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica».

  3. El punto B.b) se sustituye por el siguiente:

    «b) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6, la denominación comercial, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, riquezas o contenidos, así como el empleo de palabras o prefijos como «biológico», «ecológico», «abono ecológico», «bio» o «eco», sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica».

  4. El punto B.g) se sustituye por el siguiente:

    g) El contenido en materia orgánica en los productos de los grupos 2 (abonos orgánicos) y 3 (abonos órgano-minerales).

  5. El punto B.h) se elimina.

    Tres. El anexo III, «Márgenes de tolerancia», se sustituye por el que figura como anexo II de la presente orden.

    Cuatro. En el anexo IV, «Lista de residuos orgánicos biodegradables», al final del punto 02 01 «Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca», se añade el siguiente epígrafe:

    02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría: sustrato agotado y posteriormente higienizado del cultivo de setas

    .

    Cinco. El anexo VI, «Métodos analíticos», se sustituye por el que figura como anexo III de la presente orden.

Disposición transitoria única Etiquetado.

En aquellas modificaciones de la presente orden que pudieran afectar al etiquetado de los productos actualmente comercializados, podrán seguir etiquetándose de acuerdo con la normativa anterior hasta doce meses después de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.S. (Real Decreto 1003/2015, de 3 de noviembre), el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANEXO I

ANEXO I

Relación de tipos de productos fertilizantes

Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales.

Grupo 2. Abonos orgánicos.

Grupo 3. Abonos órgano-minerales.

Grupo 4. Otros abonos y productos especiales.

Grupo 5. Enmiendas calizas.

Grupo 6. Enmiendas orgánicas.

Grupo 7. Otras enmiendas.

GRUPO 1. ABONOS INORGÁNICOS NACIONALES

1.1 Abonos inorgánicos con nutrientes principales

1.1.1 Nitrogenados

Denominación del tipo. Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales. Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos. Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado. Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios.
1 2. 3. 4. 5. 6.
01 Solución amoniacal. Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el amoníaco en agua. 20% de N total, en forma amoniacal. Agua amoniacal. Nitrógeno amoniacal.
02 Amoníaco anhidro. Producto obtenido por vía química, conteniendo como componente esencial el amoníaco anhidro (NH3) licuado a presión. 80% de N total, en forma amoniacal. Nitrógeno amoniacal.
03 Solución de nitrato amónico y amoníaco, con o sin urea. Producto obtenido por vía química mediante una disolución estable a la presión atmosférica de los tipos de abonos nitrato amónico, amoníaco, con o sin urea. 35% de N total, en forma nítrica, amoniacal y, en su caso, ureica. – Contenido máximo en biuret: 0,5%. – Nitrógeno total. – Nitrógeno amoniacal. – Nitrógeno nítrico. – Nitrógeno ureico (si procede).
04 Ácido nítrico. Producto obtenido por vía química, cuyo componente principal es el ácido nítrico. 10% de N total, en forma nítrica. Nitrógeno nítrico.
05 Solución ácida de abono nitrogenado con azufre. Producto obtenido por vía química, mediante reacción controlada de ácido sulfúrico con urea. – 8% de N total, en forma ureica. – 40% de SO3 soluble en agua. – Nitrógeno ureico. – Trióxido de azufre soluble en agua.
06 Solución de sulfato amónico – nitrato amónico. Producto líquido obtenido químicamente o por disolución en agua, cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico. – 9% de N total – N amoniacal: 7,5% – N nítrico: 1,5% – 12% de SO3 soluble en agua. La denominación del tipo podrá ir seguida según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación directa al suelo. – Para fabricación de soluciones nutritivas. – Para fertirrigación. – Nitrógeno total. – Nitrógeno amoniacal. – Nitrógeno nítrico. – Trióxido de azufre soluble en agua.
07 Abono nitrogenado mixto. Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente. – 20% de N total. – 4% de N, al menos, en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica. – Contenido máximo en biuret: 0,8%. Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención. – Nitrógeno total. Si superan el 1%: – Nitrógeno nítrico. – Nitrógeno amoniacal. – Nitrógeno ureico.
08 Solución nitrogenada. Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – 15% de N total. – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. – Nitrógeno total Si superan el 0,5%: ● Nitrógeno nítrico. ● Nitrógeno amoniacal. ● Nitrógeno ureico. Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%) – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
09 Solución nitrogenada con elementos secundarios. Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo
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