Orden AAA/1195/2015, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

MarginalBOE-A-2015-6869
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El año 2014 se ha caracterizado, desde el punto de vista agrario, por una disminución de la producción vegetal que ha afectado a toda España, debida principalmente a los bajos precios obtenidos en el sector de las frutas y hortalizas y al descenso en la cosecha de cereales y otras producciones de secano. A esta situación ha contribuido la sequía sufrida en el sureste de la península y los efectos de veto ruso, con especial incidencia de éste último en el sector de las frutas y hortalizas. La caída de ingresos producida en las explotaciones agrícolas españolas se agrava en una situación económica como la actual, caracterizada por la mayor dificultad de acceso al crédito.

Por otra parte, las inundaciones ocurridas durante el invierno de 2015 han afectado con especial intensidad al noroeste de la península, causando serios daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en las zonas afectadas.

Con objeto de paliar los efectos de estas circunstancias sobre las explotaciones agrarias se ha estimado necesaria la adopción de medidas de apoyo a la financiación a título excepcional, que no obstante deberán tener en cuenta la prioridad que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga al Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas.

En particular se considera oportuno establecer medidas que contribuyan a paliar la falta de liquidez, facilitando el acceso al crédito. Además, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de diciembre de 2013.

Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la presente orden, y se agiliza el trámite en tanto la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece la presente orden.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. También contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente orden.

Por otro lado, debido a la especificidad y el carácter excepcional de esta línea de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto inmediato dada la coyuntura económica expuesta con anterioridad, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que éstas se otorgarán por una sola vez.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, ha emitido informe la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado en el departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden, con objeto de facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias.

Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.

Artículo 2 Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1:

    1. Titulares de explotaciones agrícolas, que podrán ser personas físicas y jurídicas, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que suscriban préstamos con...

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