Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.

Número de registro2021/7664
Fecha de publicación30 Junio 2021
Fecha23 Junio 2021
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta123/2021
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula
el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias
electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información
tributaria. [2021/7664]
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconocía el derecho
de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, incorporado igualmente
a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este
derecho de los ciudadanos es el reverso de la obligación de las Administraciones de facilitar a los interesados los medios
necesarios para su efectividad, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la condencialidad
y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
En el ámbito tributario la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya recogía estos principios en su artículo
96 desarrollados posteriormente por los artículos 82 a 86 y concordantes del Reglamento General de las actuaciones
y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
De dichas disposiciones se desprende la necesidad de que la Administración tributaria promueva la utilización de las
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio
de sus competencias, para que los ciudadanos puedan establecer sus relaciones con ella para ejercer sus derechos y
cumplir sus obligaciones con aquella, siempre condicionadas al cumplimiento de las garantías y requisitos previstos en
cada procedimiento. Estos procedimientos deberán desarrollarse a través de los programas y aplicaciones electrónicos,
informáticos y telemáticos que habrán de ser aprobados por cada Administración en la forma que se determine
reglamentariamente.
En lo que respecta a las competencias de esta Administración regional en materia de tributos cedidos por el Estado a las
Comunidades Autónomas, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha establece
en su artículo 41 la necesidad de promocionar la utilización de medios telemáticos para los actos de aplicación de los
citados tributos, encomendando a la Consejería competente en materia de hacienda el desarrollo de “los instrumentos
jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones,
escrituras públicas, comunicaciones u otros documentos tributarios directamente por los sujetos pasivos o a través
de profesionales, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales,
empresariales o profesionales.”
En el ámbito de la administración electrónica, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización
por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su
actividad -de aplicación supletoria a los procedimientos en materia tributaria, conforme a su disposición nal primera-,
vino a establecer el marco general de las condiciones en que habrá de desarrollarse la administración electrónica por la
Administración regional en sus relaciones internas y con los ciudadanos, para el cumplimiento de sus nes.
Dentro de las funciones que en materia tributaria comprenden las actuaciones de aplicación de los tributos, integradas
por los actos de gestión, recaudación e inspección tributarios, con el objetivo de incrementar la ecacia y eciencia
administrativas en la gestión de los tributos y demás recursos económicos mediante el uso ecaz de los medios de
que se dispone, el impulso de la administración electrónica en este ámbito se ha convertido en objetivo básico de esta
Consejería. En este sentido, se pretende conciliar la facilidad de uso de las nuevas tecnologías para las obligadas y
obligados tributarios, con la reducción de los costes indirectos que se derivan de su utilización para la gestión de las
competencias administrativas en materia tributaria y recaudatoria.
La Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación
telemática de autoliquidaciones tributarias reguló por primera vez el procedimiento para la presentación telemática de
autoliquidaciones tributarias en la Región.
AÑO XL Núm. 123 30 de junio de 2021 24548

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