Orden 93/2022, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 28/06/2016, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha12 Mayo 2022
Fecha de publicación23 Mayo 2022
Número de registro2022/4452
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta98/2022
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 93/2022, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modica la
Orden de 28/06/2016, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de
enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha. [2022/4452]
Con fecha 6 de julio de 2016 se publicó en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha la Orden de 28/06/2016, de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en
régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
La citada Orden establece en el apartado 1 de su disposición adicional segunda que los centros autorizados para
impartir el Bachillerato a distancia en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y en la modalidad de Ciencias
eran únicamente los adecuados para acoger al alumnado que hubiese iniciado sin completar la modalidad de Artes.
Sin embargo, actualmente, y teniendo en cuenta el benecio de la ciudadanía, no existe ningún impedimento para que
una persona no pueda completar sus estudios en el Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno
sin necesidad de hacerlo exclusivamente en la modalidad a distancia.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modicar la Orden de 28/06/2016, de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas
presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en lo que se
reere a los apartados 1 y 3 de la disposición adicional segunda.
En la tramitación de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
La presente regulación se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modicación de la Orden de 28/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que
se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de
enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se modican los apartados 1 y 3 de la disposición adicional segunda de la Orden 28/06/2016, de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de
enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
que quedan redactados en los siguientes términos:
1. Con carácter excepcional, los centros autorizados para impartir el Bachillerato en régimen presencial nocturno y/o a
distancia en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y en la modalidad de Ciencias podrán acoger alumnado
que hubiese iniciado sin completar la modalidad de Artes, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que los alumnos y alumnas cumplan los requisitos de edad generales para cursar el Bachillerato en régimen presencial
nocturno y/o a distancia, según lo establecido en el artículo tercero.1 de la presente Orden.
b) Que su situación académica les permita completar todas las materias del Bachillerato por el itinerario elegido, haciendo
uso de la oferta ordinaria del centro para la modalidad o modalidades de Bachillerato que esté impartiendo.
AÑO XLI Núm. 98 23 de mayo de 2022 17127

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