ORDEN de 9 de noviembre de 2021 por la que se prorroga la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio octurno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

Mediante la Orden de 29 de septiembre de 2021 se aprobó el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el cual se adoptan una serie de medidas que tienen por objeto regular esta actividad con la finalidad de que se pueda desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad, con la finalidad de continuar avanzando en la modulación de determinadas restricciones y compatibilizar el desarrollo de la actividad de ocio nocturno con la seguridad sanitaria.

Dicho plan persigue el objetivo de conseguir una estabilidad en las condiciones de apertura de los establecimientos de ocio nocturno, en el sentido de que, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica, dichas condiciones dependerán de las medidas de seguridad aplicadas en el establecimiento y no del nivel concreto de restricciones en que esté situado el ayuntamiento en el cual se encuentra, todo ello sin perjuicio de la posible activación del nivel de seguridad previsto en el plan, que requerirá de una decisión justificada y motivada de las autoridades sanitarias, en casos de brotes con crecimiento exponencial o situaciones que comprometan los indicadores sanitarios.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria ha exigido adaptar el plan a la realidad, enmarcada en un contexto de desescalada progresiva motivada por la evolución favorable de la situación epidemiológica en que las medidas puestas en marcha por las autoridades sanitarias de Galicia van enfocadas a la normalización de la vida social y económica en Galicia, garantizando un nivel adecuado de seguridad.

Así, mediante la Orden de 21 de octubre de 2021 se prorrogó y se modificó la citada Orden de 29 de septiembre de 2021, con la finalidad de extender la obligación de exhibición del certificado, que pasó de exigirse únicamente para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno, a los cuales se les aplicaba el nivel 2.c previsto en el número 4.2 del anexo de la referida orden, a configurarse como un requisito necesario para el acceso a todos los establecimientos de ocio nocturno, independientemente del nivel (1.c o 2.c) que se les aplique. También se incrementó el horario de cierre de los citados establecimientos.

La exigencia del certificado para el acceso a todos los establecimientos de ocio nocturno vino dada por el incremento de los aforos máximos permitidos en los citados establecimientos. Este incremento se acordó teniendo en cuenta la situación epidemiológica, tal y como se recogía en el informe de la Dirección General de Salud Pública. Debe destacarse que el aumento de los aforos máximos permitidos determinaba el aumento del riesgo de transmisión de la COVID, por lo que era necesario adoptar medidas que lo contrarrestasen. Es por este motivo por el que se impuso la exigencia del certificado para la entrada en todos los establecimientos de ocio nocturno.

Se han mantenido, no obstante, los dos niveles (1.c y 2.c) recogidos en el punto 4 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021 que, a partir de la entrada en vigor de la Orden de 21 de octubre, pasaron a tener como objeto suministrar información a los usuarios del grado de compromiso del establecimiento frente a la COVID, ya que dichos niveles siguen basándose en las buenas prácticas llevadas a cabo en los establecimientos y en la aplicación de medidas sanitarias adicionales que fomenten espacios más seguros y que ofrezcan las mayores garantías posibles. También se ha mantenido la posibilidad de aplicar el nivel de seguridad previsto en el punto 4.3 en situaciones extraordinarias, en función de la gravedad de la situación epidemiológica y de la situación asistencial.

Según se recogía en la exposición de motivos de la Orden de 29 de septiembre de 2021, la exigencia de exhibición de documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno se debe a que en este sector concurren unas características peculiares que pasamos a exponer detenidamente:

– En ellos se produce la retirada de la mascarilla por parte de los clientes para el consumo de bebida o, en los casos en que resulta posible según el título habilitante del establecimiento, servicios de restauración.

– Resulta posible en estos establecimientos la permanencia y el consumo de pie, además de sentado, lo que presenta problemas particulares de mayor riesgo de existencia de aglomeraciones de personas y hace muy dificultoso en la práctica el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, al estar los usuarios circulando por el establecimiento.

– Las condiciones de desarrollo de la actividad comportan la existencia de música alta, lo que hace que las personas levanten la voz y se acerquen para hablar, lo que comporta la emisión de más gotas y aerosoles respiratorios con mayor riesgo de contagio de la COVID-19.

– El hecho de que se trata de una actividad de ocio y recreativa en que se produce consumo de bebidas alcohólicas y el horario nocturno en que se realiza la actividad determinan una relajación de las medidas de seguridad aplicables por parte de los usuarios, lo que juega en contra del desarrollo ordenado y seguro de la actividad.

En este sentido, la Sentencia 1112/2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, destaca, con carácter general, las características que son propias de estos establecimientos: «La idoneidad de la medida que se postula, sobre la exhibición de la documentación ya citada, gana en concreción cuando descendemos a las características propias de los establecimientos en los cuales se exige. Así es, estos lugares de ocio, por su propia naturaleza, a diferencia de otros establecimientos abiertos al público, no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber, al igual que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la «inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado», que es «la principal vía de transmisión del SARS-CoV-2, según señala el informe del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, avalado por los miembros del Subcomité de Control de Brotes del Comité Clínico, que asesora a la citada consellería».

También destaca la sentencia citada el carácter de estos establecimientos como de ocio y no esenciales y en los cuales «se produce una gran afluencia de personas», indicando que «se refiere a locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los cuales se tenga la obligación de acudir».

Las medidas recogidas en la citada Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se prorrogaba y se modificaba la Orden de 29 de septiembre de 2021 fueron autorizadas por el Tribunal de Justicia de Galicia mediante el Auto núm. 113/2021, de 22 de octubre.

II

En la actualidad, de acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 9 de noviembre de 2021, la situación epidemiológica se puede resumir en los siguientes datos:

El número de casos nuevos vuelve a aumentar y se observa que a partir del 17 de octubre la tendencia de la incidencia también aumenta, con un porcentaje de cambio diario del 5,5 %, frente al descenso más o menos acelerado que se observó a partir del 21 de julio.

La incidencia acumulada a 14 días, a día 8 de noviembre, está en 28,68 casos por cien mil habitantes frente a los 14,36 casos por 100.000 habitantes del día 17 de octubre, lo que supone un incremento del 99,7 %.

El número de ayuntamientos sin casos también está disminuyendo, o lo que es lo mismo, están aumentando los ayuntamientos con casos. Así, a 7 de noviembre, el número de ayuntamientos sin casos a 14 días era de 186 frente a los 214 del día 17 de octubre. El número de ayuntamientos sin casos a 7 días fue de 219, frente a los 252 del día 17 de octubre.

El porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas, aun sin superar el 3 % establecido en Galicia como nivel de este indicador de seguimiento, está en el 1,6 %, entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre, frente al 1 % entre el 8 y el 14 de octubre, lo que supone un aumento del 60 %.

En cuanto a incidencia por grupos de edad, el informe destaca que el grupo de 0 a 11 años, es decir, los que no son susceptibles de vacunación por no estar aprobada para estas edades, es el que presenta la incidencia más elevada, seguido de los grupos de 70 a 79 años y 40 a 49 años.

En cuanto a la hospitalización, tanto en las unidades de agudos como en las de críticos, aunque es baja, ha aumentado ligeramente. En las unidades de agudos aumentó el 7 de noviembre a 1,33 ingresos por cien mil habitantes (3,92 en el conjunto de España). Esto supone un total de 36 pacientes hospitalizados. En lo que atañe a las unidades de críticos, también se ha observado un ligero aumento, ya que a 17 de octubre la tasa de ingresos por cien mil habitantes era de 0,15 y a día 7 de noviembre fue de 0,30, lo que supone 8 pacientes en las unidades de críticos.

El informe concluye que los indicadores epidemiológicos, aunque no son malos, están mostrando un ligero aumento, especialmente en la tasa de incidencia. Por lo tanto, hay que tenerlo en consideración el riesgo de que siga aumentando, ya que el virus sigue circulando, tanto en España como en los países de nuestro entorno y en el resto del mundo.

Asimismo, el informe añade que las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como es el ocio nocturno, precisan continuar con medidas específicas de control, teniendo en cuenta que el virus SARS-CoV-2 sigue circulando causando nuevos casos, ingresos hospitalarios y en unidades de críticos y muertes en nuestra comunidad autónoma.

Profundizando en las razones antes expresadas, en cuanto a la explicación del concreto modelo que establece el nuevo plan para afrontar la situación...

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