Orden de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de jabalí y cerdo asilvestrado en la Región de Murcia.

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de Gaceta1583
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación

1583 Orden de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de jabalí y cerdo asilvestrado en la Región de Murcia.

La proliferación de determinadas especies cinegéticas como el jabalí está provocando importantes daños en la agricultura, accidentes de tráfico, afección a otras especies y pérdida de biodiversidad. El jabalí actúa como hospedador en el medio natural y reservorio de distintas patologías que pueden repercutir en la conservación de especies protegidas o producir graves daños sobre la cabaña ganadera e incluso sobre la salud pública, al tener un carácter zoonótico. El papel del jabalí en el mantenimiento de la tuberculosis en el medio natural o los brotes de Peste Porcina Africana en distintos puntos de Europa son ejemplo de ello. El jabalí, cerdo vietnamita y sus cruces, dada su densidad, ecología alimenticia, comportamiento más o menos gregario y su gran capacidad de desplazamiento demostrada, son el principal predador de nuestras zonas rurales.

Por ello, al amparo del artículo 45 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, y ante el aumento de las poblaciones de jabalí, resulta necesario declarar toda la Región de Murcia como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal, mediante la presente Orden con la finalidad de reducir los daños en los cultivos y en la biodiversidad, evitar accidentes de tráfico y reducir el riesgo de transmisión de la peste porcina africana y otras enfermedades.

Las actuaciones previstas en la presente Orden, tanto en la vertiente cinegética como en la de sanidad animal, están encaminadas a controlar las poblaciones de determinadas especies y a la erradicación de las poblaciones genéticamente alterada, como es el caso del cerdo asilvestrado (Sus scrofa domestica raza vietnamita), que además de ser una especie exótica invasora, se encuentran en libertad en el medio natural, constituyendo un riesgo real para las personas, los ecosistemas, la ganadería y la agricultura.

Las medidas que se implantan mediante la presente Orden constituyen un instrumento adicional y complementario, de carácter excepcional y temporal, a la caza reglada dentro de los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, conforme a las disposiciones generales de vedas de carácter anual.

Por lo demás, la referidas medias son compatibles con el régimen jurídico estatal básico establecido por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad y sus normas de desarrollo, relacionadas con la actividad cinegética (en particular sus artículos 61.1 y 65.3), pues tratan de prevenir la aparición de enfermedades infecciosas, evitar daños agrícolas, ganaderos y los propiamente cinegéticos, sin que por ello se resienta la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales.

En su virtud, a propuesta de la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

La presente Orden tiene por objeto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, la declaración de todo el territorio regional como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por jabalí y cerdo asilvestrado, y el establecimiento de las medidas conducentes a reducir las poblaciones de esta especie.

Artículo 2. Terrenos afectados

Los terrenos en los que serán de aplicación las medidas establecidas por la presente Orden serán los siguientes:

a) Los cauces y zonas de seguridad.

b) Terrenos no cinegéticos cuando se disponga de autorización por escrito del propietario de los terrenos.

c) Terrenos cinegéticos con autorización por escrito del titular cinegético.

Artículo 3. Especie objeto de las medidas de control.

La única especie sobre la que se aplicarán las medidas establecidas en la presente Orden, tanto en lo que se refiere a terrenos como a los medios de captura utilizables, será el jabalí (Sus scrofa), cerdo vietnamita (Sus scrofa domestica raza vietnamita) y sus cruces (cerdalí).

Artículo 4. Solicitudes o comunicaciones

1. La autorización para el control podrá solicitarse por:

a) El titular del coto, arrendatario cinegético o su representante en terrenos cinegéticos.

b) El propietario, arrendatario o su representante en terrenos no cinegéticos.

2. La solicitud se cumplimentará a través del Anexo I, e irá acompañada de un mapa que se puede descargar del geoportal de caza y pesca fluvial https://geoportal.imida.es/cazaypesca/, donde se marcarán los puntos de aguardo, el posicionamiento inicial de las cajas trampa y/o capturaderos, y los puntos de enterramiento. Se acreditará documentalmente, la condición de titular cinegético, representante, arrendatario cinegético, propietario o arrendatario de las fincas.

3. La solicitud será presentada en sede electrónica mediante certificado digital y en las entidades establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de Registro, a través del procedimiento 1804 https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1804&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

4. Una vez registrada la solicitud, el titular cinegético, representante, arrendatario cinegético, propietario o arrendatario de las fincas podrá presentar copia del Registro en la Jefatura de Comarca de Agentes Medioambientales donde se estén produciendo los daños para realizar la tramitación con la mayor celeridad posible, pudiendo realizar esta presentación mediante e-mail (cecofor@carm.es) o directamente en la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales del municipio (anexo VI).

5. En terrenos no cinegéticos, el propietario o arrendatario afectado, registrará su solicitud con los nombres, número de DNI y números de teléfono móvil de los 5 cazadores que el designe, con la finalidad de que puedan eliminar los daños en los terrenos no cinegéticos. Los agentes medioambientales, se lo comunicarán al titular o arrendatario del coto de donde proceden los animales, para que pueda solicitar el control en dicho coto para reducir la densidad de la especie que provoca los daños si no es época autorizada de caza según la orden de vedas.

Artículo 5. Métodos de control autorizados

1. Los métodos de control autorizables son:

a) Aguardos con armas de fuego o arco.

b) Captura en vivo y abatimiento in situ. En terrenos no cinegéticos la captura se realizará mediante cajas trampa o capturaderos por empresas autorizadas o mediante capturaderos colocados por los propietarios o arrendatarios de los terrenos. El abatimiento lo realizará alguno de los trabajadores o cazadores autorizados mediante el Anexo II. Cuando se capturen jabalíes en zonas de seguridad (anexo IV), por parte de empresas o personas autorizadas por el centro directivo competente en materia de caza, se tendrán que sacar de las zonas de seguridad y abatir in situ, y en ningún caso se podrán trasladar a centro de concentración en base a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana.

c) Rececho sin límite horario, en colaboración con los titulares o arrendatarios de los cotos o propietarios o arrendatarios en los terrenos no cinegéticos, previa autorización del centro directivo en materia de caza, que determine las medidas a desarrollar, en un ámbito espacial y temporal. La práctica de esta modalidad solo podrá autorizarse en las zonas con daños en las que el resto de las medidas no sean suficientes, y requerirá que los cazadores voluntarios propuestos por las asociaciones agrarias y la Federación de Caza de la Región de Murcia...

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