Orden de 9 de abril de 2024 por la que se convoca el XVIII Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de publicación16 Abril 2024
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
SecciónI - Disposiciones Generales
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.
La Real Academia Española, que nació con el propósito de fijar las voces y vocablos de la lengua castellana en su mayor propiedad, elegancia y pureza, define a la ortografía como el conjunto de normas que regulan la escritura de la lengua . La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura y elemento imprescindible para mejorar la calidad de la enseñanza, considera necesario potenciar la motivación para su estudio y conocimiento en colaboración con los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma, siguiendo las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, donde se establece entre los fines del sistema educativo que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación .
Asimismo, el artículo 26.2 de la citada ley orgánica relativo a los principios pedagógicos de la educación secundaria obligatoria señala que En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias . Con la reciente modificación de la ley se pretende dar respuesta a la exigencia de la sociedad de un sistema educativo moderno, abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud, planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa y por la sociedad española.
En este sentido, se han venido convocando regularmente en el ámbito regional los premios del Concurso Regional de Ortografía en la categoría de Enseñanza Secundaria Obligatoria previstos en el Decreto 74/2006, de 18 de abril, (DOE núm. 48, de 25 de abril), modificado por Decreto 43/2007, de 6 de marzo (DOE núm. 30, de 13 de marzo). Por lo demás, dichos premios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que me atribuye la Ley I/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente orden tiene por objeto regular la participación, la convocatoria y la concesión de los premios relativos al XVIII Concurso Regional de Ortografía, en su categoría de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 74/2006, de 18 de abril, por el que se regulan los Premios del Concurso Regional de Ortografía, modificado por el Decreto 43/2007, de 6 de marzo.
2. Este concurso pretende contribuir a la corrección en la escritura, requisito imprescindible para impulsar la mejora de la calidad de la enseñanza. Su finalidad es la de fomentar el estudio y conocimiento de la ortografía, así como realzar su importancia, tanto desde un punto de vista individual siendo excelente tarjeta de presentación para la persona-, como desde un punto de vista colectivo sirviendo de elemento vehicular para los millones de hispanohablantes y de medio para mantener la cohesión de la lengua.
Artículo 2. Destinatarios.
Podrá participar en este concurso el alumnado matriculado en cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Dotación de los premios.
Se concederán cinco premios a los cinco primeros clasificados en el Concurso, con la siguiente dotación económica:
— Primer premio: 600 euros.
— Segundo premio: 500 euros.
— Tercer premio: 400 euros.
— Cuarto premio: 300 euros.
— Quinto premio: 200 euros.
Artículo 4. Fases del Concurso.
1. El Concurso Regional de Ortografía (Categoría de ESO) se desarrollará en dos niveles sucesivos:
— Primera fase: fase de centro docente.
— Segunda fase: fase de Comunidad Autónoma.
2. En la primera fase, cada centro previamente inscrito ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, actuará con plena autonomía para realizar las pruebas que el Jurado constituido en el centro considere más convenientes para seleccionar al alumnado que demuestre mejor conocimiento de la ortografía.
El Jurado estará compuesto por tres profesores del nivel educativo en el que está matriculado el alumnado.
Posteriormente, en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente comunicará a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el nombre de la persona del alumnado, inscribiéndole para participar en la fase autonómica, para lo cual se cumplimentará el modelo que se incluye como anexo II de esta orden, que deberá ser remitido en los mismos términos que la solicitud de participación.
Por otro lado, deberá cumplimentarse la documentación a adjuntar con el anexo II, que incluye la declaración responsable de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y la autorización expresa por el padre, madre o tutor/a legar del alumno/a, para la consulta de los datos que acrediten que la persona beneficiaria del premio no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. En el supuesto de que no autoricen deberán aportar los certificados correspondientes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
3. En la fase autonómica, el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional nombrará el Jurado a que se refiere el artículo séptimo de la presente orden, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En dicha resolución se fijará fecha y lugar de celebración de la prueba o pruebas a realizar. Dicha publicación, que se realizará con la suficiente antelación a la fecha de la prueba, se publicará igualmente en el portal educativo EDUCAREX y servirá de comunicación a los distintos centros participantes. Asimismo, en los días previos a la prueba, se publicará en el portal educativo EDUCAREX el listado de admitidos y excluidos al procedimiento. La publicación de estos...

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