ORDEN 9/2019, de 7 de octubre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regula la concesión directa de subvenciones a las personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana para la mediación intrajudicial gratuita. [2019/9577]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El derecho de todas las personas a obtener, en igualdad de condiciones, una tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión se recoge en el artículo 24 de la CE y se desarrolla en el artículo 7 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

La mediación supone un medio para hacer efectiva la tutela judicial. Así, el Consejo General del Poder Judicial explicita en el documento denominado Guía para la práctica de la mediación intrajudicial que «Desde esta perspectiva, la mediación, basada en el diálogo de los propios interesados encauzado y dirigido por un profesional para hallar la solución adecuada para cada uno en el caso concreto, es un método muy eficaz para lograr otorgar la mejor tutela judicial posible.

Por ello, entendemos que cuando el Juez deriva a mediación está dando cumplimiento eficaz al derecho reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. La Carta Magna de los Jueces Europeos, aprobada por el Consejo Consultivo del Consejo de Europa, en su artículo 15 dice «El juez debe actuar para asegurar la consecución de una solución rápida, eficaz y a un coste razonable de los litigios; debe contribuir a la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos».

Los denominados Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC's), entre los cuales se encuentra la mediación, han demostrado su eficacia como cauces participativos a través de los que las personas pueden gestionar sus conflictos y discrepancias, favoreciéndose de este modo el fomento de una cultura de la paz y del diálogo. Asimismo, el acceso a esta vía de gestión de controversias contribuye a la desjudicialización de los conflictos, lo que repercute positivamente en la actuación de la Administración de Justicia.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, dictada en el ejercicio de las competencias exclusivas estatales en materia de legislación mercantil, procesal y civil, y «sin perjuicio de las disposiciones que dicten las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias», supuso un punto de inflexión en el reconocimiento de la mediación en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente por dotar de fuerza ejecutiva el acuerdo de mediación, así como por regular la suspensión de la prescripción o la caducidad de las acciones.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de dicha ley ordena, a las administraciones públicas competentes en materia de provisión de medios materiales al servicio de la administración de justicia, proveer «la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial». Igualmente señala que «Las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes».

El objetivo de la citada Ley 1/1996 es regular un sistema de justicia gratuita que permita a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar proveerse de profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Se garantiza así el derecho fundamental, reconocido en el artículo 24, por el que todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y su posterior modificación por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye a la Generaliat competencias en multitud de ámbitos o sectores en los que la mediación,

como medio para la resolución de conflictos, puede desplegar sus efectos. Así, entre ellos, se puede hacer referencia al artículo 9.3 del texto estatutario que conlleva el compromiso activo de la Generalitat para instaurar los medios adecuados para que exista una Administración de Justicia próxima a la ciudadanía y sin demoras indebidas y al artículo 10 que establece que la Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.

Asimismo, la Generalitat tiene estatutariamente asignada, en su artículo 49.1.36ª, la competencia exclusiva en Administración de Justicia. Junto a ello, el artículo 6 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública las competencias en materia de reformas democráticas.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat señala, en su título V, la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Concretamente, el artículo 74 del citado decreto atribuye a la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, como centro directivo integrante de esta Conselleria, entre otras, el ejercicio de funciones en materia de mediación.

Por otra parte, la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, regula esta materia fomentando el acceso de la ciudadanía a este método alternativo de solución de conflictos.

Todo lo anterior hace aconsejable articular los mecanismos necesarios con el fin de lograr una justicia eficaz que garantice tanto el acceso de los ciudadanos a la justicia como la tutela judicial efectiva de sus derechos y libertades, fomentando e impulsando los procedimientos de mediación a través de las personas mediadoras en quienes recaiga la derivación efectuada por los órganos judiciales.

Asimismo, deviene fundamental la aportación de los recursos económicos necesarios, por parte de la conselleria competente en materia de mediación, para financiar la prestación de este servicio así como para que el mismo se convierta en un medio accesible para la ciudadanía favoreciendo la efectiva implantación de la mediación intrajudicial.

El artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.c, la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otros debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.

Junto a ello, la disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (en adelante, Ley 28/2018), determina el órgano competente, durante el ejercicio mencionado, para aprobar las bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones.

La citada Ley 28/2018 recoge la línea S8409000, denominada «Subvención a personas físicas y jurídicas mediadoras de la Comunitat Valenciana», para conceder, por concesión directa, ayudas para actuaciones de mediación. El ámbito temporal o periodo de aplicación de la presente subvención -referida a procedimientos de mediación intrajudicial iniciados y finalizados en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2019 y 15 de octubre de 2019- unido al periodo imprescindible para tramitar y gestionar el correspondiente procedimiento administrativo, justifican que la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública pueda disponer, en relación con la línea objeto de esta subvención, de 140.000 €.

Por todo lo expuesto, se hace necesario aprobar las bases reguladoras para la concesión de la subvención en materia de mediación intrajudicial gratuita, con el objetivo de promocionar y proveer la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial así como garantizar los medios necesarios para que las personas más desfavorecidas

y, por tanto, desprotegidas puedan acceder a la justicia en defensa de sus derechos e intereses legítimos así como acudir a otros métodos de tratamiento de la cuestión litigiosa, como es la mediación, máxime si esta es consecuencia de derivación judicial.

La presente orden se asienta sobre estos dos ejes de actuación u objetivos esenciales. Por un lado, subvencionar las actuaciones de mediación dirigidas a informar sobre, entre otras cuestiones, las características, requisitos y organización del procedimiento así como las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, siempre que dichas actuaciones mediadoras procedan o sean consecuencia de derivación judicial. Por otro lado, subvencionar las actuaciones realizadas en desarrollo del procedimiento de mediación intrajudicial respecto de aquellas partes implicadas en el proceso que tengan reconocida...

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