Orden 81/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Bienestar Social, del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Castilla-La Mancha.
Fecha de publicación | 20 Abril 2023 |
Fecha | 17 Abril 2023 |
Número de registro | 2023/3534 |
Número de Gaceta | 76/2023 |
Emisor | Consejería de Bienestar Social |
Sección | I.- DISPOSICIONALES GENERALES |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Bienestar Social
Orden 81/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Bienestar Social, del procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calicación del grado de discapacidad en Castilla-La Mancha. [2023/3534]
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobados, el 13
de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, son tratados internacionales que recogen
los derechos de las personas con discapacidad, así como las obligaciones de los Estados partes de promover,
proteger y asegurar tales derechos. España raticó la Convención y su Protocolo Facultativo por instrumentos de
raticación de la Jefatura del Estado, publicados en el Boletín Ocial del Estado los días 21 y 22 de abril de 2008
respectivamente, y entraron en vigor el 3 de mayo de ese mismo año formando parte del ordenamiento jurídico
interno conforme a lo señalado en la Constitución española y en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados
y otros Acuerdos Internacionales.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, incorpora el concepto de discapacidad y de
persona con discapacidad de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Jurídicamente,
supone la necesidad de adecuación de los baremos de valoración de la situación de discapacidad a la clasicación
internacional del funcionamiento, la discapacidad y la salud (CIF-OMS/2001), así como a la diversidad de nes para
los que actualmente se requiere tener reconocido un determinado grado de discapacidad, lo que precisa una nueva
regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calicación del grado de discapacidad.
En base a lo anterior, se aprueba el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calicación del grado de discapacidad, con el n de actualizar y adecuar todo
el procedimiento y régimen de la discapacidad, de forma unívoca y homogénea, en todo el territorio del Estado; de
conformidad con lo previsto en los artículos 354 y 367 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en los artículos 4.3 y 12 del Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, realiza una remisión normativa a las comunidades autónomas
competentes en la materia por demarcación territorial expresa. En concreto, contiene un mandato directo en los
artículos 5.1 y 7.3, exigiendo el desarrollo por cada una de las Administraciones que asumieron la competencia
en esta materia. Esto, hace que en uso de las competencias previstas en los artículos 31.1. 20ª, 31.1. 28ª y 33.4
del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha se adapte el contenido de la nueva regulación a la normativa
autonómica vigente, optándose por derogar la Orden de 21 de marzo de 2000, de la Consejería de Bienestar Social,
por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calicación del grado de discapacidad,
y se aprueba una nueva orden.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A este respecto, se pone de maniesto el cumplimiento de los principios de necesidad y ecacia, así como que
la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al cumplir con el n de interés público y general de dotar
a la comunidad autónoma de un procedimiento para el reconocimiento, declaración y calicación del grado de
discapacidad que se ajuste a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, y la misma contiene la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al
principio de seguridad jurídica al quedar engarzada con el ordenamiento jurídico.
También cumple con el principio de transparencia en la medida que se ha dado cumplimiento a los distintos trámites
propios de la participación pública como son los trámites de audiencia e información pública. Por último, es coherente
con el principio de eciencia siendo una norma que, entre sus objetivos, impone a las personas destinatarias de la
norma las cargas administrativas estrictamente necesarias.
En relación con los aspectos más relevantes de la tramitación, se ha realizado el trámite de información pública
mediante la publicación de la resolución de apertura del mismo en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha y se
AÑO XLII Núm. 76 20 de abril de 2023 13751
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