Orden de 8 de junio de 2018 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 8 de junio de 2018 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019. (2018050267)

El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2019.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.

La principal novedad de esta orden se encuentra en el texto normativo, al incorporar un nuevo apartado dentro del artículo 3, Procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, relativo al informe de evaluación de impacto de género en los presupuestos. Este informe será elaborado por la Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos, en aplicación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la Violencia de Género, y remitido a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación para formar parte de la documentación anexa al proyecto de Ley de Presupuestos.

En la clasificación funcional del gasto, anexo IV, se modifica la denominación del programa 253A "Igualdad de oportunidades" que pasa a denominarse "Igualdad de género y estrategia contra la violencia hacia las mujeres" para reflejar de forma más fiel el contenido del gasto que se presupuesta en el mismo.

Respecto a la clasificación económica del gasto, se han creado dos nuevos subconceptos: 22713 "Servicios contratados de aulas matinales" para imputar los gastos derivados de los servicios de aula matinal en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 22714 "Encargos a medios propios personalizados" para imputar los gastos

corrientes de bienes y servicios derivados de encargos realizados por los poderes adjudicadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a personas jurídicas calificadas jurídicamente de medio propio personificado en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, se ha modificado la definición incluida en el anexo XI "Código de la clasificación económica de los gastos" del artículo 20 para incluir los gastos bajo la modalidad de "renting".

Por último, cabe señalar que se ha incluido un nuevo apartado, número de puestos vacantes, en la ficha de la plantilla de personal del anexo IX relativa a la documentación a presentar por parte de las entidades que forman parte del sector público autonómico cuyos presupuestos de gastos no tienen carácter limitativo.

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma y el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos y regula la remisión del informe de impacto de género de los presupuestos por la Comisión creada a tal efecto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

Por su parte, los siete primeros anexos recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la relación de fuentes de financiación y la clasificación territorial, respectivamente; los anexos VIII y IX recogen las fichas de cumplimentación del Sector Público Autonómico Administrativo y los Presupuestos de Explotación y de Capital. Finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos, respectivamente.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará a:

a/ Los entes institucionales.

b/ La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c/ Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Extremadura.

d/ Los entes y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

e/ Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f/ Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

g/ Las sociedades mercantiles autonómicas.

h/ Los consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan presupuesto estimativo.

i/ Las fundaciones del sector público autonómico.

j/ Los fondos a los que se refiere el apartado 1.bis del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 2 Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
  1. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo con presupuesto limitativo.

    El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artículo 1, letras a/, b/, c/ y d/, de la presente orden se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas:

  2. A. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo I de esta orden:

    a/ Institucional.

    b/ Administración general.

    c/ Organismos autónomos con estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

    d/ Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

  3. B. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como anexo II a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

  4. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo con presupuesto limitativo.

    El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

    a/ La organización del sector público autonómico.

    b/ Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

    c/ Y la naturaleza económica de los gastos.

  5. A. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

    La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a...

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