ORDEN de 8 de febrero de 2024 por la que se regula el procedimiento de compensación por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia (código de procedimiento SA462D).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, en concordancia con los principios básicos establecidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, regula las prestaciones del sistema bajo el principio de igualdad y contempla, entre los servicios incluidos en la cartera como servicios básicos y comunes, el transporte sanitario, entendiendo como tal el desplazamiento de personas enfermas por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte, y estableciendo que esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente establezcan las administraciones sanitarias competentes.

El Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 26.1 los traslados que no se consideran prestaciones sanitarias obligatorias, entre los que se encuentran los traslados por asistencia continuada, definidos como tales los traslados de los/las pacientes desde su domicilio a un centro asistencial o a la inversa, por motivos diagnósticos o terapéuticos. No obstante, prevé que los gastos ocasionados por dichos traslados podrán ser asumidos por el Servicio Gallego de Salud siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen y exista crédito presupuestario disponible.

Este decreto derogó el Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario, en el cual se contenía una previsión idéntica, en desarrollo de la cual se había ya dictado la Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se regulan prestaciones por desplazamientos previstas en el artículo 12 del Decreto 42/1998, de 15 de enero, y cuyo objeto era satisfacer los gastos ocasionados a los/las pacientes que, teniendo cobertura por el Servicio Gallego de Salud, se desplazasen con fines asistenciales y no precisasen usar transporte sanitario.

El paso del tiempo y la experiencia en la gestión de esta prestación complementaria para los/las pacientes que tienen gastos extraordinarios originados como consecuencia de su desplazamiento, con fines diagnósticos y/o terapéuticos, a centros situados fuera de su municipio aconsejan la aprobación de una nueva norma que regule dicha prestación, homogenizando su tramitación administrativa y mejorando la transparencia de la misma, de forma que los/las pacientes y acompañantes puedan conocer de forma clara los supuestos, conceptos e importes que deben ser objeto de financiación.

A estos efectos, se actualizan los importes referidos a los gastos de desplazamiento y se amplía la prestación a conceptos no incluidos anteriormente en la Orden de 30 de marzo de 2001, como son los de alojamiento y manutención.

Además, por otro lado, la Xunta de Galicia aprobó, en su Consello de 7 de junio de 2021, la Estrategia gallega en enfermedades raras, un documento estratégico con el objetivo central de establecer un nuevo modelo asistencial para este tipo de dolencias garantizando un plazo de diagnóstico más reducido, menor variabilidad en el manejo y una gestión más ágil, coordinada y eficaz.

En este marco de desarrollo de acciones de mejora en la asistencia a los/las pacientes con enfermedades raras y a sus familias, el pasado 5 de octubre de 2022 la Xunta recibió el mandato del Parlamento de Galicia en el que, a través de una iniciativa aprobada por unanimidad, se instaba al Ejecutivo gallego a regular una prestación que cubra los gastos de alojamiento y dietas de las personas con enfermedades raras, pendientes de diagnóstico o confirmación del mismo, cuando son derivadas a través del procedimiento reglamentario establecido a otras comunidades autónomas, y, de este modo, hacer efectivo el derecho a esa asistencia sanitaria.

En aplicación de lo anterior, a los supuestos previstos en la Orden de 30 de marzo de 2001 se añade lo relativo al traslado de los/las pacientes con enfermedades raras a centros sanitarios localizados en otras comunidades autónomas a efectos de diagnóstico y confirmación de este, de manera que los/las pacientes puedan solicitar la compensación por los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

Esta orden consta de once (11) artículos que se corresponden con los siguientes aspectos: objeto y ámbito de aplicación, requisitos para tener derecho a la compensación y supuestos, exclusiones y cuantías de la compensación. Regula la solicitud de compensación recogiendo lo relativo a la forma y lugar de presentación, documentación complementaria, comprobación de datos, procedimiento de concesión y resolución de las ayudas, su notificación, trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes y el abono de las ayudas. Se completa con una disposición adicional relativa a la actualización de modelos normalizados, con una transitoria sobre el régimen transitorio de los expedientes en tramitación a su entrada en vigor, con una disposición derogatoria y dos finales acerca de la habilitación para el desarrollo de la orden y su entrada en vigor.

Esta orden se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Finalmente, en aras de la mejora de la calidad normativa, esta administración actuó de conformidad con los principios de buena regulación, singularmente los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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