Orden ECC/224/2012, de 8 de febrero, por la que se dispone la emisión de un nuevo tramo de la Obligación del Estado a 10 años al 5,85 por 100 mediante el procedimiento de sindicación.

MarginalBOE-A-2012-1973
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en el artículo 94.1 que la creación de la Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en el 94.2 que, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el Ministro de Economía y Competitividad podrá disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente por un importe que no incremente la misma en más de un 15 por ciento de aquella autorización. Por su parte, el artículo 98 de la misma Ley establece que corresponde al Ministro de Economía la competencia para formalizar las operaciones relativas a la Deuda del Estado señaladas en el artículo 97, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones y para el ejercicio de las competencias que figuran en los artículos siguientes. El Ministro podrá delegar tales facultades, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

En el mismo sentido, el artículo 46 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, autoriza a la Ministra de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda del Estado en el año 2011 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2011 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2011 en más de 43.626.080,80 miles de euros. Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones, para el año 2012 por haberse producido la prorrogación automática de los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla el mencionado precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración, de la cuantía total a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse».

En el preámbulo del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se dispone que si bien la Ley de Presupuestos Generales del Estado tiene vigencia anual, la prórroga no afectará a aquellas normas de vigencia indefinida que la misma puede incluir, que seguirán estando vigentes. Por otro lado, el contenido de los créditos prorrogados no se ve afectado por las autorizaciones...

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