Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado (DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

El Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, establece en su disposición adicional primera que la Consejería competente en materia de salud adoptará las medidas oportunas para que la comunicación de instalación de un desfibrilador fuera del ámbito sanitario así como la comunicación de su uso puedan realizarse por medios telemáticos, en los términos, con los requisitos y con las garantías previstos en la normativa vigente en materia de tramitación electrónica.

Asimismo, la disposición final primera del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para el desarrollo y la ejecución del mismo y, en particular, para modificar el contenido de los anexos del citado decreto, que recogen los formularios para la comunicación a dicha Consejería de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario.

El artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, define la comunicación como aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. Asimismo, el citado artículo establece que las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de comunicación fácilmente accesibles a los interesados.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de proximidad a la ciudadanía y de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos.

En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 12 que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR