ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases y se convoca un régimen temporal de ayudas a los sectores agrario, alimentario y pesquero, para el mantenimiento de la actividad productiva y comercial, acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el Covid-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras tiene entre sus objetivos el mantenimiento de una adecuada política de producción, transformación y comercialización de productos derivados de la agricultura y la pesca.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional. Como consecuencia de esta declaración, con fecha 14 de marzo de 2020, se ha publicado y entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Esta situación ha afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales entre los que se encuentra el sector pesquero, impidiendo su natural funcionamiento debido a las medidas de contención reflejadas en el citado Real Decreto.

Por otra parte, con fecha 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea ha publicado una Comunicación C(2020) 1863 en la que Adopta un Marco Temporal para ayudar a los Estados miembros a seguir respaldando la economía en el contexto del brote de Covid-19.

Como consecuencia de ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector agrario, alimentario y pesquero se hace necesario promover mecanismos de ayuda a dichos sectores cuando las circunstancias así lo requieren, y tal es el caso, para contribuir al mantenimiento de la capacidad productiva del sector, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma.

Estas ayudas van dirigidas a contribuir al mantenimiento de la capacidad de suministro alimentario del sector agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se acogen a la Comunicación C(2020) 1863 en la que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19. Por otro, al objeto de dar cobertura a todos los regímenes de ayuda que se articulen en el marco de la citada Comunicación C(2020) 1863 por parte de las administraciones regionales en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19», con número de autorización 02-04-2020 [C(2020) 2154 final], código SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las ayudas previstas en la presente Orden.

Conforme a lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria el establecimiento de ayudas destinadas a los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Artículo único – Convocatoria.

Convocar, para el año 2020, ayudas extraordinarias para los productos y tipos de productos previstos en el anexo a esta Orden en el Marco Temporal de la Comunicación C(2020) 1863 que prevé ayudas temporales a los Estados Miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los Estados Miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector agrario, alimentario y pesquero, atenuar la incidencia de esta situación en la capacidad transformadora y comercializadora de las empresas de estos sectores, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, y paliar las consecuencias de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Base 1.– Objeto, naturaleza y marco.

  1. – Es objeto del presente anexo establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las ayudas extraordinarias para contribuir al mantenimiento de la capacidad productora, transformadora y comercializadora de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectados por la crisis del Covid-19.

  2. – Se establece una ayuda a fondo perdido destinada a la congelación u otra técnica similar de conservación de producto temporalmente excedentario.

    La conservación de los productos frescos se podrá realizar, bien en las propias instalaciones de la empresa o bien en instalaciones de terceros.

  3. – Los tipos de producto objeto de la ayuda son los siguientes:

    1. Hortalizas: lechuga, pimiento, tomate y otras procedentes de explotaciones de la CA de Euskadi.

    2. Frutas: manzana, pera, kiwi, frutos rojos y otros procedentes de explotaciones de la CA de Euskadi.

    3. Cereales y tubérculos: procesado en fresco de patata y cereales.

    4. Cárnico: piezas cárnicas procedentes del sacrificio de vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, aviar.

    5. Pesca: almacenamiento de Caballa previamente congelada.

  4. – Estas ayudas se encuadran en el Marco Temporal de la Comunicación C(2020) 1863 final, que prevé ayudas temporales a los Estados Miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los Estados Miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector agrario, alimentario, pesquero y del desarrollo rural, atenuar la incidencia de esta situación en las empresas de estos sectores, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, y paliar las consecuencias de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.

    Asimismo, las ayudas se acogen al «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19», Decisión C(2020) 2154 de 2 de abril de 2020, código SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las ayudas previstas en la presente Orden.

    Base 2.– Definiciones.

    A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  5. – Agrario-agraria: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.

  6. – Empresa: cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

  7. – Empresas del sector agrario: empresas dedicadas a la actividad agraria, entendida esta como el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas y/o ganaderos, enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura, y los productos forestales incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación.

  8. – Empresas del sector pesquero: empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de los productos de la pesca o de la acuicultura, entendiendo estos como los productos definidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.

  9. – Empresas del sector alimentario: empresas dedicadas a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de la actividad agrícola, ganadera, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micología, o de otros orígenes naturales, según dispone la Ley 17/2008, de 2 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

  10. – Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

  11. – Primera venta comercial: la primera venta por parte de una empresa en un mercado de productos o servicios, a excepción de las ventas limitadas para sondear el mercado.

  12. – Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

  13. – Contrato de manipulación y/o conservación de producto: acuerdo mediante el que el productor del sector agropecuario o pesquero entrega la materia prima, conservando el derecho de propiedad sobre la misma durante todo el proceso de conservación, y realiza el pago de...

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